
Hace unas semanas conocimos el fallo del Tribunal Constitucional según el cual se establecía la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia, imposibilitando la retroactividad de las liquidaciones previas del impuesto. Si bien por una parte se reconocía que el método para calcular la plusvalía municipal no era adecuado y podía incurrir en situaciones confiscatorias, la resolución del Alto Tribunal veta de manera explícita la posibilidad de recurrir las liquidaciones y autoliquidaciones realizadas con anterioridad al 26 de octubre de 2021, considerándolas procesos firmes. Hemos de tener en cuenta el alcance temporal de las posibles reclamaciones y es que la fecha clave a tener en cuenta es la de la Sentencia del Tribunal Constitucional, esto es el 26 de octubre de 2021, si bien la misma no ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado y es que el artículo 38.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional prevé que las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad producirán efectos generales desde dicha publicación.
Concretamente, según la Sentencia dictada, son situaciones consolidadas no susceptibles de revisión las siguientes:
- Obligaciones tributarias devengadas y decididas definitivamente en vía administrativa o judicial a fecha 26/10/2021, que deben pagarse si no han sido abonadas.
- Liquidaciones provisionales o definitivas no impugnadas a fecha 26/10/2021, cuya devolución no procede si se han pagado.
- Autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a fecha 26/10/2021, respecto a las cuales procede la desestimación si han sido recurridas.
Dado que el objetivo de este veto no fue otro que el de evitar la avalancha de reclamaciones de ciudadanos que han pagado un impuesto de plusvalía basado en un método de cálculo erróneo, la Unión Europea se ha manifestado en este sentido.
Con fecha 9 de diciembre, el Abogado General de la Unión Europea, Maciej Spuznar, ha emitido un informe en el que se cuestiona el régimen de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en España, abriéndose así la posibilidad de reclamar cantidades millonarias en relación a las liquidaciones de la plusvalía municipal, pues aunque la Sentencia mencionada no lo especifica, la restricción a la posibilidad de reclamar las liquidaciones y autoliquidaciones tiene su fundamento en la regulación de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Concretamente, el Abogado General considera que España restringe el derecho de sus ciudadanos a pedir indemnizaciones al Estado tras la Sentencia del Tribunal Constitucional que anula el impuesto de plusvalía municipal e insta a los jueces europeos a declarar ilegal el régimen español de responsabilidad del Estado por afectar al principio de efectividad por determinar la indemnización de los daños a causados a tres requisitos:
- la responsabilidad del Estado legislador está condicionada a que el Tribunal de Justicia declare la incompatibilidad de un acto legislativo con el Derecho de la Unión;
- en segundo lugar, el particular perjudicado debe haber obtenido en cualquier instancia, antes de ejercitar la acción de responsabilidad, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño
- y, por último, en tercer lugar, el particular debe haber invocado la infracción del Derecho de la Unión en el marco de dicho recurso previo.
De esta manera, Spuznar defiende que los recursos que puedan presentar los ciudadanos tienen por objeto permitir que se indemnicen los daños causados como consecuencia de actos adoptados por la Administración sobre la base de una ley incompatible con el Derecho de la Unión, ya que el principio de efectividad presupone que los derechos subjetivos reconocidos a los ciudadanos de la Unión Europea deben ser ejercidos en condiciones que garanticen su plena y eficaz realización por los Tribunales de los países miembros, de modo que si se oponen al derecho de la Unión la norma interna deviene incompatible con aquel.
Ahora bien, se trata de un informe emitido por un Abogado General que no es vinculante y debe ser confirmado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.





