
Existen una serie de beneficios fiscales a los que podemos acogernos a la hora de revisar nuestro borrador de la declaración de la renta los cuales no se recogen en el mismo. Éstos vienen determinados por las circunstancias personales de cada contribuyente.
En cuanto a los gastos a incluir en los rendimientos del trabajo podemos tener en cuenta tales como:
- Cuotas sindicales: con límite de hasta 500€ anuales y deducibles para aquellas profesiones en que sea obligatorias para ejercer la actividad, como es el caso de la enfermería.
- Defensa jurídica: con límite de hasta 300€ anuales, en el caso de haber contrato servicios de abogados.
- Movilidad geográfica: el traslado de un trabajador a un municipio diferente al de su domicilio habitual por motivos laborales. El fin de esta deducción es compensar los gastos que conlleva el cambio de residencia, se podrá aplicar durante dos años (el del cambio y el año siguiente con un límite máximo de 2.000€). Para acceder a ella debemos cumplir unos requisitos:
- Estar inscrito en la oficina de empleo.
- Trabajar en un municipio distinto al de residencia habitual.
- Trasladarse a un nuevo domicilio consecuencia del cambio de trabajo.
Esta deducción no puede aplicarse en el caso de que la mayor parte de la jornada laboral sea teletrabajo.
En el caso de que tengamos rendimientos de capital mobiliario (participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, cesión a terceros de capitales propios y rendimientos dinerarios o en especie que procedan de operaciones de capitalización y de contratos de seguro) podemos incluir como gastos deducibles los gastos de administración y depósito.
En el caso de los rendimientos de capital inmobiliario, podemos incluir como gastos deducibles:
- Arrendamiento de bienes inmuebles: intereses de capitales ajenos invertidos en el inmueble, gastos reparación y conservación (que son distintos a los gastos de mejoras los cuales no se incluyen), tributos (IBI) y recargos estatales y autonómicos, las primas de contratos de seguro, gastos de comunidad, servicios o suministros, los gastos de formalización del contrato.
En el caso de autónomos los gastos deducibles más habituales son los consumos de la explotación, es decir las materias primas, combustibles, material de oficina…. Para el desarrollo imprescindible de su actividad.
También se incluyen los sueldos y salarios de empleados, así como dietas, pagas extraordinarias y asignaciones para gastos de viajes. Se deducen los gastos de la seguridad social a cargo de la empresa y las aportaciones a mutualidades del titular de la actividad.
Fruto del uso del domicilio como lugar de trabajo pueden acogerse hasta una reducción del 30% de suministros domésticos, tales como el agua, el gas, la electricidad y la telefonía.
También se pueden deducir los gastos de amortizaciones de los propios bienes materiales o intangibles, es decir, el importe de su deterioro.
Otros servicios exteriores deducibles se incluyen gastos en I+D, publicidad, seguros y servicios bancarios, mientras que los gastos financieros y los tributos fiscalmente deducibles, como el impuesto de bienes inmuebles (IBI) o el de actividades económicas (IAE). Así como los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios.
Si aún no has presentado la declaración de la renta recuerda que en ALALZA ASESORES podemos ayudarte en el asesoramiento y presentación.





