¿Utilizas un programa de facturación? Te interesa conocer la nueva normativa para evitar el ‘software de doble uso’

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¿Utilizas un programa de facturación? Te interesa conocer la nueva normativa para evitar el ‘software de doble uso’

El Real decreto 1007/2023 de 5 de diciembre 2023, establece las medidas relativas a los softwares de gestión de facturación utilizados por las empresas con el fin de evitar el fraude fiscal y luchar a contra la economía sumergida que pueden favorecer los programas de gestión en cuanto a la supresión de ventas.  

El Real Decreto se basa en la aplicación de una solución informática integral y segura para la Administración. Para ello, los sistemas de facturación, que son la base de las declaraciones tributarias, deben realizar su tarea de una forma segura y fiable, evitando alteraciones indebidas de los registros.

Deberán garantizar la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de la facturación. Por lo que será muy importante la selección o adaptación del software utilizado para evitar incumplir la normativa al respecto.

¿A quién afecta?

  • Empresas y profesionales que:
    • Contribuyentes del impuesto de sociedades, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, tanto residentes como no, entidades en régimen de atribución de rentas.  A excepción de aquellas que estén obligadas a la presentación del SII, quienes tributen en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, aquellos profesionales que apliquen el régimen del recargo de equivalencia, las relacionadas con algunas entregas de energía, así como los productores y distribuidores.
    • El Reglamento será de aplicación en todo el territorio español, los obligados tributarios de País Vasco y Navarra, solamente les aplicará cuando se tenga domicilio fiscal en territorio común.
  • Productores y comercializadores de sistemas informáticos que soporten procesos de facturación.

¿Cómo afecta?

Deberán de cumplir con tres requisitos básicos:

  • Impedir la destrucción y/o modificación de las facturas emitidas. Cada factura genera una huella única que la vincula con determinados elementos de las facturas anteriores, de modo que una alteración en cualquier factura altera la referida huella.
  • Todas las facturas se emitan con código QR.
  • Dar la opción a los usuarios de enviar las facturas emitidas a la Agencia Tributaria.

¿Cuándo afecta?

Será obligatorio para las empresas y profesionales disponer de un programa de facturación adaptado a los requisitos legalmente establecidos, a partir del 1 de julio de 2025.

     El Alalza Asesores podemos ayudarle.

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