
El TJUE acaba de dictar una nueva sentencia en la que considera que el complemento para la reducción de la brecha de género que afecta a las pensiones es discriminatorio pese a la reforma llevada a cabo en 2021.
Recordemos que en el año 2016 se reguló un complemento vinculado a las pensiones de jubilación, incapacidad o viudedad denominado, entonces, complemento por aportación demográfica que reconocía un complemento entre el 5% y el 15% para aquellas progenitoras que tuvieran 2 o más hijos. Dicha normativa se articuló de tal manera que sólo tenían derecho al mismo las madres y no los padres, pues bien, tras una primera Sentencia del TJUE que declaraba que era discriminatorio para los hombres, los tribunales han terminado reconociendo a favor de los varones dicho complemento en igualdad de condiciones que a las mujeres siempre que el hecho causante se hubiera producido entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
A raíz de ello se acomete una reforma legislativa, que entra en vigor el 4 de febrero de 2021, y se crea un nuevo complemento, que ahora se denomina, de reducción de la brecha de género. Dicho complemento se reconoce a aquellos progenitores con 1 o más hijos y su fin es reducir la brecha de género relacionada con el posible perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo, cuestión que a lo largo de los últimos años ha afectado en mayor medida a las mujeres, lo que implica que se establezca de manera automática para éstas y los hombres deban demostrar cómo ha afectado a sus carreras profesionales.
A diferencia del complemento por aportación demográfica que reconocía un tanto por ciento, el de brecha de género establece que la cuantía del complemento se fijará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. En 2025 se ha fijado la cuantía del complemento para la reducción de la brecha de género de las pensiones contributivas de la Seguridad Social en 35,90 euros mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe.
Es evidente que la configuración de dicha reforma del complemento sustitutivo del complemento por aportación demográfica estaba pensado exclusivamente para las mujeres con el objetivo de perseguir reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional éstas por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones.
Sin embargo, como ahora reconoce el TJUE, condicionar el acceso a este complemento a los hombres al cumplimiento de unos requisitos implica un plus de dificultad para su acceso a los varones, que los discrimina por razón de género.
La STJUE de 15 de mayo de 2025 ha revisado la actual regulación, destacando que las condiciones exigidas a los padres para beneficiarse del complemento son más restrictivas en comparación con las impuestas a las madres. Mientras que las madres lo reciben de manera automática, los hombres deben cumplir unos requisitos adicionales, como tener una carrera profesional afectada por el nacimiento o adopción de sus hijos o estar en situación de viudedad.
En definitiva, el TJUE hace hincapié en que la exigencia a los varones de condiciones adicionales que no se imponen a las mujeres supone nuevamente una discriminación directa por razón de sexo.
Por tanto, al menos de inicio, la reclamación en base a la nueva STJUE sería posible para cualquier varón al que se le haya denegado la prestación por no cumplir requisitos adicionales impuestos. En contraposición, el TJUE ve acorde con la normativa europea el reconocimiento del complemento al progenitor que perciba la pensión de jubilación de menor cuantía, pero aclara que no exige privar del derecho a quien ya lo tenga reconocido, en este caso, corresponderá a la doctrina y jurisprudencia interna decidir si corresponde retirar el complemento a la madre cuando el padre cumpla los mismos requisitos.
Como conclusión podemos decir que esta cuestión abre las puertas a muchos hombres que deseen beneficiarse de dicho complemento, pero sin duda los próximos meses serán decisivos para determinar qué interpretación hace la Seguridad Social al respecto y cómo se van pronunciando los Tribunales. ¿Está en esta situación y quiere acceder a dicho complemento? Consúltenos.





