Cláusula REDAL, una manera casi desconocida de paralizar ejecuciones hipotecarias

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Cláusula REDAL, una manera casi desconocida de paralizar ejecuciones hipotecarias

En la situación actual de inestabilidad e incertidumbre, con continuas subidas de precios, aumento de inflación y del Euribor, es muy posible que haya un aumento de ejecuciones hipotecarias. Antes de llegar al extremo de la ejecución, existen variables en las que se puede negociar con la entidad bancaria las condiciones hipotecarias o acordar un periodo de carencia.

Otra opción de la que se dispone y que es casi desconocida es la cláusula REDAL, que es la abreviatura de “Redito Ad Libitum”, que significa devolución a voluntad, lo que puede llevar a que en una situación de dificultad económica del deudor, causa que se debería acreditar y demostrar, se podría devolver el préstamo hipotecario en cantidades más pequeñas.

Aunque ya se han dictado varias sentencias al respecto, no hay que olvidar que REDAL es una construcción doctrinal similar a la “Rebus sinc stantibus” la cual iniciaba una modificación de las condiciones contractuales en caso de que concurrieran circunstancias diferentes al momento de la firma del mismo, lo que establece REDAL es que algunos contratos de Préstamo Hipotecario no se ha establecido la forma exacta la devolución del dinero. Para poder acogerse a esta “cláusula”, se deberá demostrar que en el contrato no figura claramente la manera de ejecutar la amortización del préstamo y la cantidad a abonar cada mes. De esta manera, se devolverían los intereses remuneratorios que si estén pactados pudiendo retrasar las otras cantidades. La clave en este tipo de asuntos es la falta de información y de claridad por parte de la entidad bancaria a la hora de contratar el préstamo hipotecario. Esta cláusula se centraría en paralizar la ejecución, no hay que confundirla con la restructuración de pagos o con el pago de intereses únicamente que son medidas recogidas en el Real Decreto Ley 6/2012 de 9 de Marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos que también van encaminadas a ayudar a consumidores que atraviesan dificultades económicas y no pueden pagar sus préstamos.

De esta manera el deudor retendría la propiedad de su vivienda mientras dure la negociación o el litigio con la entidad financiera, o de otra manera reclamar al banco otro tipo de alternativas negociadoras para el pago de la deuda.

Destacar también que al tratarse de un asunto sin normativa establecida y algo que podemos tratar de relativa novedad jurisprudencial atañe ciertos riesgos puesto que no esté asentado jurídicamente al cien por cien, por lo que es muy importante que el informe pericial económico que presentemos para demostrar la dificultad económica del deudor sea todo lo completo posible, aportando toda la documentación disponible. En conclusión, es una nueva vía para proteger las viviendas como consumidores de las posibles condiciones y cláusulas abusivas impuestas por los bancos.  Desde Víctor López Rodríguez Abogados, recomendamos que en caso de dificultades económicas, no esperar al extremo de impago de cuotas de la hipoteca, si no que se inste una reclamación a la entidad financiera para poder renegociar las condiciones del préstamo. De todas maneras, nos ponemos a su disposición para estudiar, analizar cualquier asunto relacionado con los préstamos hipotecarios.

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