
Desde este mismo 1 de septiembre ha entrado en vigor el RD Ley 1/2023 que establece nuevos incentivos a la contratación, consistentes en bonificaciones de las cuotas de la Seguridad Social, las cuales pueden durar hasta 4 años y ser de hasta el 100% de la cuantía de las cuotas.
¿Qué requisitos debe cumplir la empresa para acceder a estas bonificaciones?
Además de los generales para acceder a ayudas públicas y subvenciones, la empresa debe hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no haber despedido de manera improcedente trabajadores con contratos bonificados en los 12 meses previos y en caso de estar obligadas a ello, contar con un plan de igualdad.
¿Cuándo NO se podrán aplicar estos incentivos?
Para contratos con familiares hasta el segundo grado, inclusive, del titular de la empresa, o de quien tenga el control de la misma, en relaciones laborales de carácter especial (salvo en centros especiales de empleo), trabajos de penados en prisión, trabajadores que hubiesen tenido un contrato con la misma empresa en los 12 meses anteriores, o en otra empresa los últimos 3 meses si fue en el mismo régimen y con un contrato bonificado.
¿Debo mantener el contrato durante un tiempo determinado?
Sí, aunque con un gran pero. Como norma general, la ley, en su art. 9 establece una duración mínima de 3 años. Sin embargo, permite su terminación por cualquier causa legal, incluido el periodo de prueba, es decir, solo los despidos improcedentes obstarían a ello. Además, el contrato de duración determinada para sustituir a trabajadores en vacaciones también se puede bonificar.
¿Qué trabajadores o qué contratos pueden ser bonificados?
Toda persona de atención prioritaria inscrita como demandante de empleo (con las excepciones del art. 4.1) y perteneciente a los colectivos que especifica la ley, entre muchos otros:
- Personas con discapacidad.
- Personas en riesgo de exclusión social.
- Mujeres víctimas de violencia de género, violencia sexual o de trata.
- Víctimas de terrorismo.
- Desempleados de larga duración (en los términos del art. 21), mejorado para mayores de 45 años.
- Jóvenes con baja cualificación contratados de forma indefinida.
- Menores de 30 o discapacitados, contratados para sustituir a otro trabajador en supuestos del art. 17 y siguientes y en algunos casos la persona a la que sustituye.
- Personas con capacidad intelectual límite en contratos indefinidos.
- Contratos de formación en alternancia.
Los supuestos son numerosos, y cada uno cuenta con sus particularidades, o incrementos en determinados casos. Por lo que no dude en consultarnos en Alalza Asesores si lo necesita.





