
En este artículo intentaremos plasmar las diferentes características del Arbitraje Mercantil. En la situación actual del mercado es fácil que aparezcan conflictos entre los diferentes participantes del mismo. En la mayoría de estos casos, siempre se ven evocados a acudir a resolverlos mediante la Administración de Justicia, lo que supone que los plazos se demoren demasiado en el tiempo, una posible solución para ello sería acudir al Arbitraje Mercantil.
El arbitraje en la legislación española viene regulado por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Su definición en la Jurisprudencia española, concretamente en la Sentencia del Tribunal Constitucional 15/1989 de 26 de Enero, refleja lo siguiente: “el arbitraje es un equivalente jurisdiccional, mediante el cual las partes pueden obtener los mismos objetivos que con la jurisdicción civil, esto es, la obtención de una decisión al conflicto con todos los efectos de la cosa juzgada, con la declaración de los derechos y obligaciones recíprocas de las partes de la controversia, y que se encuentra revestida de ‘auctoritas’ por imperativo de la Ley».
El Arbitraje consiste en un procedimiento parecido a un juicio. Existe una controversia entre varias partes y un tercero que decidirá de manera obligatoria una solución, la cual será denominada Laudo Arbitral.
A grosso modo, el arbitraje consiste en que un árbitro, ajeno a las partes, estudia el asunto y emite una solución a la cuestión en discordia, dicha solución recibe el nombre de Laudo Arbitral, que equivale a una sentencia judicial y tiene carácter vinculante, es decir, es de obligado cumplimiento.
Una de las ventajas del Arbitraje es que es un procedimiento bastante sencillo y siempre manejado por las partes, puesto que son ellos mismos quienes participan para la elección de los árbitros, la cual debe ser siempre de mutuo acuerdo, tal y como estipula el artículo 12 de la ley 60/2003, otra de las ventajas del arbitraje respecto a la vía judicial, sería la rapidez, puesto que el arbitraje debe ser resuelto en seis meses, con dos meses de prórroga.
El arbitraje sería definitivo, es decir, a diferencia de una sentencia judicial en la que normalmente existe la opción de recurrir, el laudo arbitral no es apelable, no existe una segunda revisión en cuanto al fondo de la cuestión. Hay una opción de anulación del Laudo, pero es por causas limitadas y de carácter esencialmente formal. Desde Víctor López Rodríguez Abogados, nos ponemos a su disposición para realizar cualquier tipo de resolución de conflictos.





