
PLANTEAMIENTO
Desde el punto de vista de la empresa y particulares parece cuanto menos atractivo realizar un análisis sucinto, podríamos rellenar boletínes y boletínes, de la institución de la FIANZA/FIADOR comprendida como una forma muy habitual de GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN EL DEVENIR EMPRESARIAL Y PARTICULAR (Ejemplo: Préstamo, Contrato de Arrendamiento, Contrato de Colaboración…etc) -cuando lo vemos desde el lado del acreedor- pero también CONOCER LAS ARISTAS Y DETALLES -cuando lo vemos desde el lado del deudor-.
La definición otorgada por nuestro Código Civil se ciñe a “(…) por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste (…)”.
Así pues, desde un análisis con perspectiva, fuera de la vorágine diaria que nos intoxica, pretendemos abordar respuestas a las cuestiones siguientes:
.- ¿La obligación del fiador tiene siempre una naturaleza subsidiaria del deudor principal?
.- ¿La obligación del fiador existe desde que se constituye la fianza?
.- ¿La obligación del fiador es accesoria?
Buscamos ese acercamiento y conocimiento de esta institución en la que nos podemos ver, dentro del tráfico mercantil, como acreedor que exige al deudor un fiador o como deudor que nos exigen un fiador. De algún modo ganar habilidades para saber tomar decisiones en nuestro día a día.
VÍNCULO ENTRE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL Y LA GARANTIA POR MEDIO DE FIANZA (REQUISITOS)
Toda FIANZA EXIGE UNA OBLIGACIÓN PRINCIPAL GARANTIZADA que debe cumplir los requisitos siguientes:
- VALIDEZ.
Exige nuestra legislación que la OBLIGACIÓN PRINCIPAL SEA VÁLIDA YA QUE SI ES NULA por concurrencia de vicios del consentimiento (error, dolo, violencia o intimidación) ello propaga a la FIANZA ya que son excepciones reales inherentes a la deuda que son de carácter objetivo y no personal.
Aunque pudiera parecer que cualquier tipo de vicio sobre el consentimiento pudiera afectar de forma indisoluble a la fianza, ello no es así, ya que quedan exoneradas las EXCEPCIONES PURAMENTE PERSONALES -obligación principal nula pero que tal nulidad no se extiende a la fianza- (Ejemplo: Préstamo concedido a menor de edad/incapaz afianzado por un tercero que no sea el padre/tutor/curador).
De igual modo señalar que el obligación principal puede ser válida pero la fianza nula.
- OBLIGACIONES FUTURAS.-
Ello determina que garantiza/afianza tanto la obligación contraída aunque su cuantía es incierta, no conocida, como una obligación que todavía no ha nacido.
¿ES POSIBLE QUE LA FIANZA SE PRESUMA?
La fianza no se puede presumir nunca, es decir, debe ser expresa lo que no implica que sea necesario el empleo de una forma legal para su validez (Ejemplo: Escrito) -los contratos serán obligatorios con independencia de la forma de celebración- (Artículo 1.278 del Código Civil) salvo en la fianza mercantil en el que la forma es un requisito esencial.
En cualquier caso se pretende que quede clara la VOLUNTAD DE AFIANZAR lo que hace que se interprete de forma restrictiva en aquellos casos dudosos, no ampliando la responsabilidad del fiador.
¿HASTA DÓNDE RESPONDE EL FIADOR?
El fiador puede obligarse a menos, pero no a más que el deudor principal, tanto en la cantidad como en lo gravoso de las condiciones.
(Ejemplo: Deudor debe 1000 y Fiador garantiza 500).
Si por error se garantiza más de lo que ha asumido el deudor principal no conlleva la nulidad absoluta de la fianza sino que se reduce a los límites del deudor, se podría decir que estamos ante una nulidad parcial.
Aunque el fiador no puede responder por más de la deuda principal, se incluirá como principal los accesorios -intereses y gastos de juicio-.
¿CUÁL ES LA BASE JURÍDICA DE LA FIANZA?
A).- EL PACTO.-
La FIANZA puede nacer del pacto del deudor y fiador o del pacto del fiador con el acreedor. La validez de este último no es necesario el consentimiento del deudor ya que lo pude suscribir directamente en entre acreedor y fiador.
El fiador no podrá oponer excepciones al acreedor derivadas de sus relaciones con el deudor al que afianza.
B).- LEGAL Y JUDICIAL.-
Ajenos al pacto viene establecida por imposición legal o judicial.
¿LA FIANZA ES ONEROSA O GRATUITA?
Puede ser gratuita o a título oneroso.
El origen del aspecto oneroso es claro que procede del riesgo que asume afianzando responsabilizando su patrimonio por deuda ajena y atribuyendo en consecuencia un poder de agresión sobre él al acreedor.
RECLAMACIÓN CONTRA EL FIADOR. BENEFICIO DE EXCUSIÓN
Si el acreedor requiere de pago al fiador, éste tiene la facultad de oponerle tal beneficio, es decir, obligarle a que persiga todos los bienes del deudor.
Tal beneficio no tiene lugar cuando:
1º.- Cuando el fiador haya renunciado expresamente.
2º.- Cuando el fiador se haya obligado solidariamente con el deudor. Es lo que se llama la fianza solidaria.
3º.- Cuando haya insolvencia declarada del deudor principal.
4º.- Cuando el deudor no pueda ser demandado judicialmente -Ejemplo: Fuera de España-.
5º.- Tampoco se puede oponer en la fianza judicial.
Además del beneficio de excusión, el fiador puede oponer al acreedor todas las excepciones que competan al deudor principal y sean inherentes a la deuda, mas no las puramente personales de este -Ejemplo: Capacidad de Obrar-. La renuncia a la prescripción ganada por el deudor no perjudica al fiador.
LA COFIANZA
Son varios fiadores del deudor por una misma deuda respondiendo cada uno de ellos por la parte que le corresponda satisfacer, es decir, no se puede pedir la totalidad a uno de ellos a diferencia de lo que es UNA PLURALIDAD DE FIADORES AUTÓNOMOS que cada fiador asume la totalidad de la deuda.
Si algún cofiador ha pagado por entero la deuda tiene derecho a reclamar la parte al resto de cofiadores mediante la acción de reembolso.
Distinta figura de la confianza se encuentra la SUBFIANZA que supone la existencia de un fiador que garantiza el cumplimiento de la obligación por el fiador principal, es decir, es un fiador del fiador.
CONCLUSIÓN
Como hemos podido exponer la FIGURA JURÍDICA DE LA FIANZA está muy extendida en nuestro día a día, y por ello nos ha parecido bueno realizar un análisis para acercar lo complejo y peculiar de la misma.





