
Las terribles consecuencias de la DANA durante la última semana del mes de octubre han motivado múltiples consecuencias a nivel económico y a nivel humano. En dicha situación muchas empresas se han visto en la obligación de interrumpir su actividad y la incertidumbre se ha apoderado tanto de empresarios como de trabajadores.
En estas situaciones, muchas han sido las dudas sobre cómo deben actuar tanto empresas como trabajadores que se encuentran ante una situación que impide el desarrollo normal de la actividad.
Las medidas excepcionales que han sido aprobadas en los últimos días por el Ministerio de Trabajo, incluyen los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo acompañado de pago de prestación por desempleo para trabajadores.
Esto quiere decir:
- No es un despido, el contrato no se extingue.
- Se suspende hasta que finalice la causa por fuerza mayor, como es en este caso las lluvias torrenciales.
- También se puede aplicar una reducción de la jornada laboral, de entre un 10% y un 70%.
- La prestación por desempleo no se consume.
- Es la empresa la que gestiona la comunicación con la Autoridad Laboral.
- Más tarde lo hará con el SEPE para que este realice todas las gestiones.
- Estos trabajadores recibirán su prestación por desempleo.
- Las cotizaciones a la Seguridad Social estarán bonificadas al 100%.
Estas medidas, muy similares a las adoptadas durante el Covid-19, están contempladas en nuestro ordenamiento jurídico desde hace años, pero las mismas han tenido que adaptarse a las circunstancias especiales que conllevan estos fenómenos.
Sin embargo, durante los primeros días, muchas personas se vieron impedidas para acudir a su puesto de trabajo y aún existían impedimentos físicos que dificultaban el desplazamiento a los puestos de trabajo, en esas circunstancias, ni empresas ni trabajadores conocían cómo debían actuar, y al miedo y la incertidumbre ante las pérdidas de bienes, o de seres queridos se añadía la preocupación por el trabajo.
Pues bien, pese a la adopción de medidas extraordinarias como las adoptadas nuestro ordenamiento jurídico ya contemplaba medidas aplicables a estas situaciones dispuestas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales -Art. 21- cuando dice:
1º.- Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a:
a) INFORMAR Lo antes posible A TODOS LOS TRABAJADORES afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.
b) ADOPTAR LAS MEDIDAS Y DAR LAS INSTRUCCIONES NECESARIAS PARA QUE, EN CASO DE PELIGRO GRAVE, INMINENTE E INEVITABLE, LOS TRABAJADORES PUEDAN INTERRUMPIR SU ACTIVIDAD Y, SI FUERA NECESARIO, ABANDONAR DE INMEDIATO EL LUGAR DE TRABAJO. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.
c) Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.
2º.- EL TRABAJADOR TENDRÁ DERECHO A INTERRUMPIR SU ACTIVIDAD Y ABANDONAR EL LUGAR DE TRABAJO, EN CASO NECESARIO, CUANDO CONSIDERE QUE DICHA ACTIVIDAD ENTRAÑA UN RIESGO GRAVE E INMINENTE PARA SU VIDA O SU SALUD.
3º.- Cuando en estos supuestos el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán ACORDAR LA PARALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR DICHO RIESGO.
4º.- LOS TRABAJADORES O SUS REPRESENTANTES NO PODRÁN SUFRIR PERJUICIO ALGUNO DERIVADO DE LA ADOPCIÓN DE DICHAS MEDIDAS, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.
En definitiva, ¿existen medidas en casos de graves catástrofes que amparen a empresas y trabajadores?, SÍ, pero las empresas deben conocer cuáles son y cuál es su alcance.
El asesoramiento, aún en estas difíciles situaciones, es de vital importancia para no incurrir en incumplimientos. Consúltenos.





