
Se acercan las fechas navideñas, y con ellas toda la serie de tradiciones que ello conlleva. Y, el ámbito laboral no es una excepción a esto. En muchas empresas se dan las cestas de navidad, en otras se permite salir antes en días marcados. Pero, ¿hasta qué punto esto es “sagrado” para nuestro ordenamiento? Hoy vamos a hablar de la costumbre laboral y los derechos adquiridos o condición más beneficiosa.
Normalmente nuestras condiciones laborales están determinadas por normas, leyes, reglamentos, convenios, etc., o, por nuestro contrato de trabajo. Todo ello reflejado por escrito y obligando a las partes de las relaciones laborales.
Pero, ¿qué ocurre con aquello que no se ha escrito? ¿y si mi empresa nos da una paletilla como muestra de buena voluntad en diciembre cada año, pero no se plasma en ningún sitio? ¿hasta qué punto se pueden reclamar las cosas que se hacen por hábito o que se permiten a lo largo del tiempo?
Aquí entran en juego estos dos conceptos, la costumbre, que es una fuente de derecho laboral según el art. 3.4 ET, y se aplica, en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales o cuando haya una remisión expresa de estas a la costumbre y el derecho adquirido o condición más beneficiosa del art. 3.1 c) ET.
Entonces, ¿si mi empresa nos ha venido dando una cesta de navidad tengo derecho a ella? Pues depende. Esto es un ejemplo típico de derecho adquirido, por propia voluntad, y sin creer que ninguna norma le obliga, el empresario lo concede unilateralmente y se mantiene a lo largo del tiempo.
El tiempo, precisamente, es clave, ¿cuánto tiempo es necesario?, eso se deberá valorar en cada caso, al no haber ninguna norma que explicite nada en concreto, pero debe ser prolongado, un acto puntual o dado durante un corto periodo de tiempo no es consolidable.
Tampoco lo será si así se manifiesta y se deja constancia de ello, como por ejemplo con un escrito que diga que no será consolidable. Tampoco lo será si es un derecho reflejado en convenio colectivo, pues puede alterarse mediante la negociación colectiva.
¿Y si en mi sector en nochebuena se sale una hora antes de toda la vida? Esto es un caso de costumbre laboral, la cual no es automática, entrará en juego en defecto de normas y además debe ser probada, local, profesional y no contraria a la moral o la legalidad.
Al igual que en el caso anterior, no hay un plazo establecido, pero suelen ser muy prolongados, con frecuencia de décadas. Y su prueba es muy importante, en estos casos se debe demostrar que existe y es lícito.
Esperamos que estas notas les hayan sido aclaratorias sobre si pueden exigir su cesta este año o cómo entregarla puntualmente si es su deseo. Pero en caso de que aún les queden dudas, no tienen más que contactar con nosotros en Alalza asesores y trataremos de resolvérselas de la mejor manera posible. Tengan unas felices fiestas.





