
Hace unos meses tratábamos en nuestra newsletter sobre las novedades introducidas para la gestión de las bajas médicas, sistema que omite el trámite de que el trabajador deba entregar su parte de baja a la empresa, pasando a ser un sistema automatizado el que comunica directamente a las empresas dicha situación.
Dicho lo anterior seguro que muchas de las empresas que leen estas líneas, se preguntan habitualmente cual es el coste de tener a un trabajador de baja. Veamos,
Nos dice la norma aplicable que para tener derecho a una situación de incapacidad temporal, se deben cumplir dos premisas, estar imposibilitado para trabajar y seguir un tratamiento médico encaminado a la curación de la dolencia que nos impide desarrollar nuestro trabajo y, por tanto, es en esa situación cuando el sistema nos protege, como trabajadores, pero, ¿qué ocurre con la empresa? ¿en qué situación queda la misma?
Para afrontar estas incógnitas debemos partir de que las obligaciones, en cuanto al coste, pueden variar para la empresa dependiendo del tipo de baja laboral, la cual puede darse por contingencias comunes o profesionales.
Las bajas por contingencias comunes, como su nombre indica se producen por causas ajenas a la actividad laboral y que pueden derivar de una enfermedad o de un accidente que acontezca en nuestra vida cotidiana. Dentro de estas bajas se encuentran las bajas por maternidad o paternidad, equiparadas a día de hoy en duración y por las que se percibe el 100% de la base reguladora, obtenida de la media de bases de cotización correspondiente al mes anterior a la baja.
Por el contrario, las bajas por contingencias profesionales se corresponden con las enfermedades o accidentes relacionados con el trabajo, incluidos los acontecidos de camino al mismo, los llamados “in itinere”. En éstas, a diferencia de las contingencias comunes están cubiertas por una prestación, incluso sin haber cubierto un periodo mínimo de cotización.
En cuanto a quién está obligado a pagar, debemos llamar la atención sobre el hecho de despedir a un trabajador que se encuentra en situación de incapacidad temporal, cuidado con esta práctica puesto que, dependiendo de las circunstancias del caso en particular, podríamos estar hablando de un despido que fuera declarado nulo por vulnerar los derechos de los trabajadores por razones de discriminación por enfermedad. Pues bien, es estos casos, la empresa se debe asesorar adecuadamente puesto que no existe una pauta genérica que sea válida para todos los supuestos, ya que cada caso tiene sus matices que lo hacen único.
Ello no significa que una empresa no pueda despedir a un trabajador en situación de incapacidad temporal, podrá hacerlo siempre que tenga una razón justificada, por razones organizativas, técnicas o de producción o incluso por razones disciplinarias para aquellos supuestos en los que el trabajador pudiera haber simulado dicha enfermedad o, a pesar de estar en situación de incapacidad temporal, trabaje, incumpliendo en este caso con su empresa y con la propia Entidad Gestora, cobrando indebidamente prestaciones que, evidentemente, no precisa.
El subsidio de las bajas corre a cargo de la empresa en su totalidad. Sin embargo, dependiendo de la contingencia, la empresa puede recuperar el importe con un pago delegado de la Seguridad Social o la Mutua Colaboradora.
¿Quién paga la baja por enfermedad común?
Durante el periodo de IT el trabajador no tiene derecho a percibir salario. Para compensar esta situación, el trabajador tiene derecho a una prestación por IT de la siguiente manera:
- Los tres primeros días no cobra nada.
- Del día 4 al día 20 cobra el 60% de la base reguladora
- A partir del día 21, en adelante, el 75% de la base reguladora.
La empresa se hará cargo de pagar estos importes hasta el día 15 de baja, a partir del día 16 será la Mutua o el INSS quien realizará el pago de la misma.
Si el convenio establece una mejora, la Seguridad Social no se hará cargo de ella. Solo se hará cargo, exclusivamente, de lo que está exigido por la legislación. Esto significa que, si el convenio establece que el trabajador debe recibir un 100% de su salario durante la baja, la responsabilidad de este pago extra es de la empresa.
¿Quién paga la baja por Maternidad o paternidad?
Cuando se trata de bajas por paternidad o maternidad, cuyo importe a pagar es del 100% de la base reguladora que se obtiene de la medida de cotización por contingencias comunes del mes anterior (no tiene por qué coincidir con el sueldo), la remuneración corre a cargo de la Seguridad Social.
La empresa no tiene ninguna responsabilidad en este sentido.
¿Qué paga la empresa cuando un trabajador está de baja por contingencias profesionales?
Si hablamos de una baja por contingencias profesionales, es la empresa la encargada de abonar el 75% del salario de su trabajador afectado. Aquí la Seguridad Social no pagará nada, aunque es muy habitual que la empresa tenga contratado este servicio con la Mutua.
Para poder trasladar el pago al INSS o a la Mutua, debes tener menos de 10 trabajadores, comunicarlo con una antelación de 15 días y haber estado ya más de 6 meses pagando una prestación económica por contingencia común a alguno de sus empleados.
¿Quién paga en caso de baja por accidente laboral?
Cuando sucede un accidente de trabajo que obliga al empleado a ausentarse de su puesto por un tiempo, los pagos los asume íntegramente la empresa. Al igual que en las bajas por contingencias comunes, es posible que el convenio colectivo mejore las condiciones, especialmente el importe de la baja.
En principio, el empresario debe pagar el 75% del salario desde el primer día (el siguiente al del accidente) hasta último día de baja. Con la única opción de reclamar estas cuantías posteriormente a la Mutua, exceptuando la mejora del convenio (si la hubiera).
El pago siempre lo realiza la empresa en la nómina, pero se hace como un “pago delegado” para poder compensarlo más tarde con los seguros sociales.
Esperamos haber arrojado algo de luz a este mar de dudas, pero, no lo olvide, cada caso es único y puede tener sus particularidades, consúltenos.





