
Y aún cuando cumpla el mandato del perito de la aseguradora que cubre el vehículo a todo riesgo ante la reparación objeto de encargo.
Es una situación en auge aquellas reparaciones cubiertas económicamente por un seguro “a todo riesgo” en las que el taller cumple el mandato del Perito de la citada compañía -habitualmente ahorrando partidas económicas (piezas, mano de obra..etc) sin informar de los riesgos de esa aminoración al titular del vehículo- a costa de elevar el riesgo de fracaso en la reparación.
Una vez producido el fracaso en la reparación es habitual que por el taller se pretenda eludir su responsabilidad atendiendo a que se ha limitado a cumplir con el mandato del perito lo cuál no puede prosperar ya que la relación taller/cliente (con independencia de quién sea el pagador de la reparación) se somete a la figura jurídica del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OBRA (Artículo 1.583 y ss. del Código Civil) por el cual EL CONTRATISTA PROMETE EL RESULTADO DE UNA LABOR, DE UNA ACTIVIDAD.
Al hilo de lo anteriormente expuesto se pronuncia la SAP de La Coruña de fecha 18/12/2006 actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Antonio Miguel Fernández-Montells (EDJ 2006/378189) mediante la cual dispone que “(…) CONSTITUYE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OBRA (…)
Pues bien como la parte actora se comprometió, NO SÓLO A LA PRESTACIÓN DE UNOS DETERMINADOS SERVICIOS, SINO A LA OBTENCIÓN DE UN RESULTADO, con suministro de materiales, ESTAMOS EN PRESENCIA DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OBRA (…)”.
Así pues, a pesar de que el titular del taller pretenda eludir la responsabilidad amparado en el cumplimiento de la instructa de reparación emitida por el Perito del seguro ello no lo libera de la misma ya que estamos ante un CONTRATO DE OBRA el cual tiene como efecto una OBLIGACIÓN DE RESULTADO lo que conlleva que NO SEA CORRECTA LA LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL ANTE LAS INSTRUCCIONES DE LA MERCANTIL ASEGURADORA DE NO CAMBIAR UNA PIEZA CONCRETA PARA MINIMIZAR EL COSTE DE LA REPARACIÓN.
Debemos contextualizar que es el profesional quien marca el modo y formas de la reparación -INDEPENDENCIA TÉCNICA- y es que si la aseguradora se negara por los motivos que fuere al cambio de la pieza que el profesional considera esencial para el buen fin de la reparación, ello puede conllevar que el profesional decline el llevar a cabo la reparación Y QUE EN CUALQUIER CASO SE DEBE ADVERTIR E INFORMAR AL CONSUMIDOR QUE TIPO DE PROBLEMAS SE PODRÍAN PRODUCIR SIN ALTERAR LA DISTRIBUCIÓN DEL RIESGO CONTRACTUAL.
Al hilo de lo anteriormente expuesto debemos destacar, EN PRIMER TÉRMINO, que el titular del vehículo teniendo la condición de consumidor conlleva el derecho de este a ser informado de forma exhaustiva por el profesional -taller-, entendido como una obligación de este último, de las consecuencias que pueden derivar del rechazo de cambio de una pieza y los efectos que pudiera tener para la consecución de la obligación de resultado que no es otra que la reparación óptima del vehículo -permitiendo así la oportuna ponderación del consumidor en la toma de decisiones el cual puede asumir inicialmente aquel coste no asumido por la mercantil aseguradora- Y LA SEGUNDA sobre la obligación de resultado que recae sobre el profesional -taller- de la cual no es posible su exoneración o inhibición por existir una limitación por la aseguradora que abonaría el coste de no cambiar una pieza máxime sino se recoge de modo amplio/exhaustivo las posibles consecuencias de no atender el cambio para así el consumidor pueda tomar la decisión más cabal que tenga por conveniente.
Es indudable que ante este tipo de situaciones el titular del vehículo tendrá acción contra la propia mercantil aseguradora y contra el taller atendiendo al orden de responsabilidades y razonamientos expuestos.
Si Ud. se encuentra en una situación similar no dude en consultarnos ya que desde Víctor López Rodríguez Abogados le ayudaremos en la fase prejudicial, muy importante en este tipo de conflictos, y en la judicial llegado el caso.





