Ley de startups (empresas innovadoras). ¿Qué beneficios tienen?

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Ley de startups (empresas innovadoras). ¿Qué beneficios tienen?

Dentro del marco que nos permite este formato, en nuestra decidida apuesta de ser actuales en todas las herramientas que podamos ofrecer a los emprendedores para facilitar la creación y crecimiento de su idea de negocio, nos resulta interesante abordar el análisis de la Ley 28/2022 de 21 de Diciembre denominada por el legislador como FOMENTO DEL ECOSISTEMA DE LAS EMPRESAS EMERGENTES, o bien, STARTUPS.

Aunque, a priori, pudiéramos pensar que este tipo de empresa no tiene cabida en nuestro entorno ello lo debemos rechazar de plano ya que el fenómeno de la deslocalización -entendido como la innecesariedad de estar presencialmente en un gran urbe- y los menores gastos (importante que se complemente con una fiscalidad diferenciada) pueden descubrir un enorme potencial para nuestras zonas sumando un mayor crecimiento y desarrollo junto con el sector primario e industria agroalimentaria.

Objetivo

A través de la Exposición de Motivos la norma es clara en cuanto a su OBJETIVO el cual gira en torno a REFORZAR E IMPULSAR EL EMPRENDIMIENTO BASADO EN LA INNOVACIÓN COMO UNO DE LOS MOTORES DE LA RECUPERACIÓN Y LA MODERNIZACIÓN DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA dentro de la distribución competencial que se reparte el Estado y las CC.AA.

Se encuentra en vigor desde el día de su publicación en el BOE, ahora bien, las principales novedades son de aplicación desde el 01/01/2023.

Concepto de empresa emergente. Requisitos para tener la condición de empresa emergente

Concepto de empresa emergente

Existe una especial vinculación o simbiosis entre empresa emergente e INNOVACIÓN. Por ello se establece en el texto normativo que una empresa emergente es INNOVADORA CUANDO SU FINALIDAD SEA RESOLVER UN PROBLEMA O MEJORAR UNA SITUACIÓN EXISTENTE MEDIANTE EL DESARROLLO DE PRODUCTOS, SERVICIOS O PROCESOS NUEVOS O MEJORADOS SUSTANCIALMENTE EN COMPARACIÓN CON EL ESTADO DE LA TÉCNICA Y QUE LLEVE IMPLÍCITO UN RIESGO DE FRACASO TECNOLÓGICO, INDUSTRIAL O EN EL PROPIO MODELO DE NEGOCIO.

    Ejemplo:

    – Emprendedor que implementa en los procesos productivos la reducción o eliminación del plástico.

Requisitos para tener la condición de empresa emergente

     1.- Persona jurídica.

     2.- Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción den el Registro Mercantil o Registro de Cooperativas competente o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España.

     3.- Domicilio social en España.

     4.- No cotizar en el mercado regulado.

     5.- No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de la cooperativa.

     6.- No surgir de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas.

     7.- Tener el 60% de la plantilla con un contrato laboral en España.

     8.- Desarrollar un proyecto innovador.

Beneficios/privilegios para las empresas emergentes

MERCANTIL

1.- No concurrirá en causa de disolución -Artículo 363.1 LSC- (el patrimonio neto está por debajo del 50% del capital social) hasta que no hayan transcurrido tres años desde su constitución.

2.- Los plazos de inscripción de estas empresas y sus actos societarios será de cinco días hábiles.

3.- Flexibiliza el régimen general de autocartera -sistema de retribución de administradores, empleados u otros colaboradores consista en la entrega de participaciones-.

FISCAL/TRIBUTARIO

1.- Beneficio de la tributación en el Impuesto de Sociedades. Un tipo impositivo del 15%, en lugar del general del 25%, aplicable al primer período impositivo en que tengan base imponible positiva y los tres siguientes.

2.- Aplazamiento sin garantías de la tributación en concepto de impuesto sobre sociedades en los dos primeros períodos impositivos en lo que la base imponible sea positiva.

3.- Mejora en la tributación de las opciones de compra sobre acciones o participaciones en el IRPF concedidas a los empleados.

       – Incremento de la exención desde 12.000 Euros hasta 50.000 Euros.

       – Extensión de la exención a personas físicas no residentes.

       – Diferimiento. Se imputa el exceso, calificado como rendimiento del trabajo, sobre el importe indicado de 50.000 Euros, en el plazo que suceda primero: 10 años o cuando se produzca la transmisión de las acción.

4.- Mejoras en la tributación de los inversores de la empresa emergente.

       – La deducción pasa del 30% de la cantidades invertidas con una base máxima de 60.000 Euros al 50% hasta un importe máximo de 100.000 Euros.

SEGURIDAD SOCIAL

Para fomentar el emprendimiento de los que trabajen como asalariados se introduce una bonificación del 100% de la cuota correspondiente a la base mínima general vigente del Régimen Especial de Trabajo Autónomo -RETA- para quiénes tramiten su alta como autónomo societario al iniciar la actividad en su empresa emergente y la simultaneen con el trabajo por cuenta ajena de otro empleador.

      – Bonificación durante los tres primeros años a contar desde el alta en el RETA.

      – Si se cesa la pluriactividad se extinguirá la bonificación.

ATRAER TALENTO

Con la finalidad de hacer más atractivo el traslado de residencia a España de trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores residentes en el extranjero se modifica el artículo 93 de la Ley del IRPF.

    Los rendimientos y ganancias de capital obtenidos en el extranjero no tributen en España.

    Teletrabajo internacional.

Al hilo de lo anteriormente expuesto conviene conocer el nuevo ecosistema para valorar su implementación en nuestro proyecto empresarial. Desde Víctor López Rodríguez Abogados y Alalza Asesores te ayudamos por que TU ÉXITO, NUESTRO OBJETIVO.

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