
Dentro del marco que nos permite este formato, en nuestra decidida apuesta de ser actuales en todas las herramientas que podamos ofrecer a los emprendedores para facilitar la creación y crecimiento de su idea de negocio, nos resulta interesante abordar el análisis de la Ley 28/2022 de 21 de Diciembre denominada por el legislador como FOMENTO DEL ECOSISTEMA DE LAS EMPRESAS EMERGENTES, o bien, STARTUPS.
Aunque, a priori, pudiéramos pensar que este tipo de empresa no tiene cabida en nuestro entorno ello lo debemos rechazar de plano ya que el fenómeno de la deslocalización -entendido como la innecesariedad de estar presencialmente en un gran urbe- y los menores gastos (importante que se complemente con una fiscalidad diferenciada) pueden descubrir un enorme potencial para nuestras zonas sumando un mayor crecimiento y desarrollo junto con el sector primario e industria agroalimentaria.
Objetivo
A través de la Exposición de Motivos la norma es clara en cuanto a su OBJETIVO el cual gira en torno a REFORZAR E IMPULSAR EL EMPRENDIMIENTO BASADO EN LA INNOVACIÓN COMO UNO DE LOS MOTORES DE LA RECUPERACIÓN Y LA MODERNIZACIÓN DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA dentro de la distribución competencial que se reparte el Estado y las CC.AA.
Se encuentra en vigor desde el día de su publicación en el BOE, ahora bien, las principales novedades son de aplicación desde el 01/01/2023.
Concepto de empresa emergente. Requisitos para tener la condición de empresa emergente
Concepto de empresa emergente
Existe una especial vinculación o simbiosis entre empresa emergente e INNOVACIÓN. Por ello se establece en el texto normativo que una empresa emergente es INNOVADORA CUANDO SU FINALIDAD SEA RESOLVER UN PROBLEMA O MEJORAR UNA SITUACIÓN EXISTENTE MEDIANTE EL DESARROLLO DE PRODUCTOS, SERVICIOS O PROCESOS NUEVOS O MEJORADOS SUSTANCIALMENTE EN COMPARACIÓN CON EL ESTADO DE LA TÉCNICA Y QUE LLEVE IMPLÍCITO UN RIESGO DE FRACASO TECNOLÓGICO, INDUSTRIAL O EN EL PROPIO MODELO DE NEGOCIO.
Ejemplo:
– Emprendedor que implementa en los procesos productivos la reducción o eliminación del plástico.
Requisitos para tener la condición de empresa emergente
1.- Persona jurídica.
2.- Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción den el Registro Mercantil o Registro de Cooperativas competente o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España.
3.- Domicilio social en España.
4.- No cotizar en el mercado regulado.
5.- No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de la cooperativa.
6.- No surgir de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas.
7.- Tener el 60% de la plantilla con un contrato laboral en España.
8.- Desarrollar un proyecto innovador.
Beneficios/privilegios para las empresas emergentes
MERCANTIL
1.- No concurrirá en causa de disolución -Artículo 363.1 LSC- (el patrimonio neto está por debajo del 50% del capital social) hasta que no hayan transcurrido tres años desde su constitución.
2.- Los plazos de inscripción de estas empresas y sus actos societarios será de cinco días hábiles.
3.- Flexibiliza el régimen general de autocartera -sistema de retribución de administradores, empleados u otros colaboradores consista en la entrega de participaciones-.
FISCAL/TRIBUTARIO
1.- Beneficio de la tributación en el Impuesto de Sociedades. Un tipo impositivo del 15%, en lugar del general del 25%, aplicable al primer período impositivo en que tengan base imponible positiva y los tres siguientes.
2.- Aplazamiento sin garantías de la tributación en concepto de impuesto sobre sociedades en los dos primeros períodos impositivos en lo que la base imponible sea positiva.
3.- Mejora en la tributación de las opciones de compra sobre acciones o participaciones en el IRPF concedidas a los empleados.
– Incremento de la exención desde 12.000 Euros hasta 50.000 Euros.
– Extensión de la exención a personas físicas no residentes.
– Diferimiento. Se imputa el exceso, calificado como rendimiento del trabajo, sobre el importe indicado de 50.000 Euros, en el plazo que suceda primero: 10 años o cuando se produzca la transmisión de las acción.
4.- Mejoras en la tributación de los inversores de la empresa emergente.
– La deducción pasa del 30% de la cantidades invertidas con una base máxima de 60.000 Euros al 50% hasta un importe máximo de 100.000 Euros.
SEGURIDAD SOCIAL
Para fomentar el emprendimiento de los que trabajen como asalariados se introduce una bonificación del 100% de la cuota correspondiente a la base mínima general vigente del Régimen Especial de Trabajo Autónomo -RETA- para quiénes tramiten su alta como autónomo societario al iniciar la actividad en su empresa emergente y la simultaneen con el trabajo por cuenta ajena de otro empleador.
– Bonificación durante los tres primeros años a contar desde el alta en el RETA.
– Si se cesa la pluriactividad se extinguirá la bonificación.
ATRAER TALENTO
Con la finalidad de hacer más atractivo el traslado de residencia a España de trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores residentes en el extranjero se modifica el artículo 93 de la Ley del IRPF.
– Los rendimientos y ganancias de capital obtenidos en el extranjero no tributen en España.
– Teletrabajo internacional.
Al hilo de lo anteriormente expuesto conviene conocer el nuevo ecosistema para valorar su implementación en nuestro proyecto empresarial. Desde Víctor López Rodríguez Abogados y Alalza Asesores te ayudamos por que TU ÉXITO, NUESTRO OBJETIVO.





