
Análisis de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y bienestar de los animales
El pasado 29 de marzo de 2.023 se publicó en el BOE la nueva normativa de Protección de los Derechos y Bienestar de los Animales que entrará en vigor el próximo 29 de septiembre de 2.023. A través de esta norma se establece un nuevo marco normativo con importantes novedades legales destacando a través del presente el estudio del artículo 30.3 del citado texto a través del cual dispone que “(…) En el caso de tenencia de perros y durante la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados (…)”.
¿EN QUÉ CONSISTE LA ESPECIAL NOVEDAD?
Del tenor literal del precepto anteriormente expuesto nos debe llevar a destacar tres cuestiones que son:
1º.- Se crea un NUEVO SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL que asegure los daños y lesiones que causen los perros a terceros y a los que con este convivan.
2º.- Se exige por el legislador una PÓLIZA PROPIA Y ESPECÍFICA que se debe hacer por el titular del perro que cubra la responsabilidad civil derivada de los daños y lesiones que cause el animal y donde conste la identidad del tomador que será el mismo que el titular del perro registrado y la cuantía objeto de aseguramiento en la responsabilidad civil asegurada.
3º.- Este seguro obligatorio AFECTA SÓLO A LOS PERROS y no a los gatos.
¿POR QUÉ ESTA EXIGENCIA?
Conforme se explica en la Exposición de Motivos de la citada norma el legislador pretende alcanzar dos objetivos esenciales, en concreto:
1º.- El registro obligatorio de animales de compañía.
2º.- Evitar en la medida de lo posible el abandono.
¿EL SEGURO DEL HOGAR CONTINUARÁ ASEGURANDO A LAS MASCOTAS O ES CONVENIENTE SUSCRIBIR UNA PÓLIZA INDEPENDIENTE?
El espíritu de la norma resulta meridianamente claro ya que considera oportuno exigir una PÓLIZA DE SEGURO PROPIA Y ESPECÍFICA PARA EL PERRO, no siendo “a priori” posible entender que exista cobertura en una póliza de seguro de hogar generalista que sin especificación del animal en concreto señal que exista esa cobertura.
Lo más conveniente, para evitar que la producción del siniestro pudiera quedar sin cubrir, es suscribir una nueva póliza independiente, ahora bien, atendiendo al tenor literal de la norma podría el seguro del hogar cubrir la responsabilidad por actos dañosos y lesivos del perro cuando la póliza incluya:
1º.- Identificación del perro objeto de aseguramiento.
2º.- Inclusión de que la póliza cubre los daños causados por el perro que viva en el hogar siempre que el titular de la póliza se al titular del perro conforme conste en el registro y cartilla.
3º.- Fijación de la responsabilidad civil de modo específico para daños ocasionados por el perro.
4º.- Inclusión de que la póliza alcanza a los actos dañosos o lesivos a terceros como los causados a miembros del hogar donde vive el perro.
5º.- No pueden aplicarse exclusiones o cláusulas limitativas de derechos.
Este nuevo marco normativo debe llevar a que seamos previsores aminorando los riesgos que implica ser propietario de perro. Desde Víctor López Rodríguez Abogados le ayudaremos en la toma de decisiones y cumplir las nuevas exigencias normativas, teniendo siempre presente que en la PREVENCIÓN RADICA EL MEJOR ASESORAMIENTO.





