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Los estancos en el punto de mira de Hacienda

estanco

El Ministerio de Hacienda ha iniciado una campaña sancionadora contra los estancos. Te explicamos cómo poder defenderte.

 Desde comienzos del presente año se han sucedido los expedientes sancionadores frente a los estancos  promovidos por Hacienda a través del Comisionado para el Mercado de Tabacos.

 

Los estancos obligados a ser neutrales:

Estos expedientes sancionadores se basan en la existencia de supuestos pagos por parte de las Compañías de Tabaco a los estancos para promocionar y publicitar sus productos, frente a los de la competencia.

Al tratarse de una actividad regulada, los estancos están obligados a cumplir el denominado “principio de neutralidad” no pudiendo por tanto llevar a cabo ninguna actuación que suponga favorecer o dar preferencia a alguna marca o producto de tabaco sobre otro.

 

Cuidado con los contratos que se firman con las empresas tabaqueras:

En concreto uno de los hechos que se vienen denunciando es la existencia de contratos entre los estancos y las empresas tabaqueras, en cuya virtud éstas últimas vendrían abonando un importe anual -variable y, generalmente, rozando lo simbólico- a cambio de información periódica sobre la evolución de la venta de sus productos.

Hacienda considera que tales contratos suponen un trato de favor a determinadas marcas de tabaco, con vulneración del principio de neutralidad y, por tanto, las califica como infracción sancionable con multas de hasta 120.000 euros.

 

Asesoramiento jurídico para defender la ilegalidad de las sanciones:

En esta situación, los estancos se ven obligados para defender sus derechos a interponer los correspondientes recursos, tanto ante el propio Comisionado del Mercado de Tabaco, como ante los Tribunales de Justicia.

Si el estanco recibe un expediente sancionador en relación a esta cuestión que estamos comentando, nuestro consejo es formular inicialmente alegaciones ante el propio Comisionado, no solo porque las sanciones son desproporcionadas, sino porque no existe prueba suficiente para ello.

Si estas alegaciones no son tenidas en cuenta se deberá recurrir en la vía administrativa la resolución sancionadora y si esta es igualmente desestimada, acudir a la vía judicial.

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