
La Jurisprudencia ha asentado que la incapacidad temporal suspende el contrato de trabajo, pero no exonera al trabajador del cumplimiento de las obligaciones orientadas a obtener la recuperación de la salud. La realización de actividades o conductas que supongan una agravación de la enfermedad, un retardo en su proceso de curación, o que demuestren la posibilidad de trabajar, suponen una violación de la buena fe contractual y un abuso de confianza para con la empresa, además de un fraude frente a la Entidad Gestora.
Es decir, estar en situación de incapacidad temporal implica la incompatibilidad general con el desarrollo de la actividad laboral. Es evidente que, si el trabajador está impedido para consumar la prestación laboral a que contractualmente viene obligado, tiene vedado cualquier otro tipo de trabajo, sobre todo si se tiene en cuenta que su inactividad forzada le es compensada económicamente por la empresa y por la Seguridad Social, a las que perjudica.
Es un hecho constatado que el criterio general es la prohibición, pero hay excepciones. No todas las actividades que realice el trabajador en baja son susceptibles de motivar el despido, sino solamente aquellas que, dada la índole de la enfermedad y las características de la ocupación, son susceptibles de perturbar su curación o evidenciar su aptitud para realizar válidamente una actividad laboral normal.
Así la Jurisprudencia viene admitiendo que el trabajador en IT puede realizar actividades que se considera constituyen una “terapia ocupacional” compatible con las dolencias determinantes de la baja.
Puesto que, además, una parte importante de tales dolencias son de carácter «psicológico» o «traumatológico» y, por tanto, de difícil y confusa constatación, el ámbito de «terapias curativas» que puede desempeñar el trabajador llega a ser extraordinariamente amplio.
En todo caso, algunas actividades compatibles con la situación de incapacidad temporal son, según los tribunales, singulares y excepcionales, exigiéndose que, tanto por prescripción médica como por el tipo de enfermedad, resulten adecuadas como tratamiento o remedio para lograr su curación o paliar la gravedad de la enfermedad.
Tal y como ha determinado la Sentencia del Tribunal Supremo mencionada habrá que atender a la patología sufrida y la actividad realizada durante la baja para conocer si estamos ante conductas “permitidas” o no. Veamos,
Según reiterada Jurisprudencia no se permite realizar las siguientes actividades durante la incapacidad temporal, además de la norma general:
- Desarrollar una actividad profesional consistente en atender a la clientela en el negocio familiar de prensa de forma completa.
- Realizar prácticas formativas en horario nocturno contraproducente para recuperarse del trastorno mixto de ansiedad y depresión.
- Practicar su deporte favorito participando en competiciones de alto nivel en situación de baja por depresión.
- Acudir de forma habitual y durante toda la jornada laboral a un centro de trabajo propiedad de una amiga, atendiendo a sus clientes en ausencia de la misma.
- Actuar como vocalista de la orquesta en unas fiestas, colaborando en el montaje y desmontaje del escenario, por ser tales actividades incompatibles con las dolencias, lo que evidencia una aptitud para el trabajo u obstaculización a su proceso de curación.
- Realizar actividades incompatibles con las dolencias, como se demuestra por las fotos y comentarios publicados en Facebook.
En contrapartida, la Jurisprudencia si viene aceptando las siguientes conductas:
- Gestión y representación de las empresas familiares, sin la frecuencia necesaria para obstaculizar su proceso de incapacidad temporal.
- Realizar una pequeña actividad como es realizar tareas de poda durante menos de tres horas.
- Realizar una actividad laboral por cuenta propia de forma continuada a través de una sociedad de la que se es socio y administrador único, dedicada a la comercialización, distribución y alquiler de vehículos a motor, en situación de pluriactividad previa a la IT, que no retrasa ni dificulta la curación de la patología determinante de la baja.
- Realizar actividades sindicales.
- Participar en las fiestas de la localidad, cuando la baja obedece a un trastorno de ansiedad.
- Colaborar como voluntario en una ONG.
Es evidente que algunas de dichas situaciones pueden resultar “llamativas” como permitidas durante la situación de IT, sin embargo, no deben interpretarse como situaciones taxativas sino que como casi todo en Derecho debe interpretarse caso a caso. Por ello, cada actividad durante la situación de IT ha de ser tratada y resuelta según las circunstancias específicas de cada caso concreto. Hay que valorar si la realización de una actividad, sea laboral o de carácter lúdico, ocasional o frecuente, por cuenta propia o ajena, retribuida o gratuita, comporta el empeoramiento o retraso en el proceso de curación de la enfermedad, o evidencia la aptitud del empleado para el trabajo. ¿Tiene algún supuesto similar en su empresa?, ¿necesita conocer cómo gestionarlo?, nosotros podemos ayudarle.





