
Por familia numerosa
Cuantía de la deducción
- 600 euros, con carácter general, por el hecho de tener la condición de familia numerosa el último día del período impositivo (normalmente, el 31 de diciembre).
- 1.500 euros, en el caso de que se trate de una familia numerosa con cuatro descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
- 2.500 euros, en el caso de que se trate de una familia numerosa con cinco descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, con un incremento de 1.000 euros adicionales a partir del sexto y sucesivos descendientes.
Requisitos
- El concepto de familia numerosa es el establecido en la legislación estatal en la materia.
- Se aplicará por el contribuyente que sea miembro de una familia numerosa y con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa. Cuando estos convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
- El contribuyente deberá estar en posesión del documento acreditativo de la condición de familia numerosa.
Por nacimiento o adopción de hijos
Cuantía de la deducción
- Nacimiento o adopción en general
Por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, las siguientes cantidades:
– 1.010 euros si se trata del primer hijo.
– 1.475 euros si se trata del segundo hijo.
– 2.351 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.
- Nacimiento o adopción en el medio rural
En el caso de contribuyentes residentes en municipios o entidades locales menores cuya población no exceda de 5.000 habitantes, las cantidades a deducir serán las siguientes:
– 1.420 euros si se trata del primer hijo.
– 2.070 euros si se trata del segundo hijo.
– 3.300 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.
Requisitos
- Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de la deducción, su importe se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
- El contribuyente no tendrá derecho a la aplicación de esta deducción cuando hubiera optado por solicitar ayudas y prestaciones públicas otorgadas por la Junta de Castilla y León de análoga naturaleza.
Por cuotas a la seguridad social de empleados del hogar
Cuantía y límite máximo de la deducción
- El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por las cuotas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
- El límite máximo de la deducción es de 300 euros.
Requisitos
- La deducción será aplicable solo por los contribuyentes que a la fecha de devengo del impuesto tengan un hijo menor de 4 años, al que sea de aplicación el mínimo por descendientes regulado en la normativa del IRPF.
- Para aplicar esta deducción la base imponible total menos el mínimo personal y familiar no puede superar las siguientes cantidades:
– 18.900 euros en tributación individual.
– 31.500 euros en tributación conjunta.
- Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos descendientes, el importe de las cantidades satisfechas se prorrateará entre ellos.
- El contribuyente no tendrá derecho a la aplicación de esta deducción cuando hubiera optado por solicitar ayudas y prestaciones públicas otorgadas por la Junta de Castilla y León de análoga naturaleza