Cambios de salario de convenio ¿cómo me afecta? ¿se puede absorber la subida?

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Cambios de salario de convenio ¿cómo me afecta? ¿se puede absorber la subida?

Estamos a principios de año, y con el cambio de fecha también cambian las tablas salariales en de muchos sectores, dependiendo de si ya las hay negociadas para este año 2024 en el convenio que se nos aplique. Y con esas subidas salariales, muchas empresas y trabajadores se preguntan cómo se deben aplicar correctamente las nuevas tablas.

Además, en este nuevo año, la subida del Salario Mínimo Interprofesional se ha producido también en enero, por lo que también habrá de tenerlo en cuenta al aplicar el cambio de salario, si el indicado en la tabla es inferior al mencionado SMI.

Para la primera nómina de este año, muchos trabajadores estarán esperando una subida. Pero, es posible que algunos se lleven una pequeña decepción, al no recibir exactamente lo que esperan, o, en el peor de los casos, al notar que su salario neto no ha subido en absoluto.

¿Qué concepto sube con el aumento de sueldo?

Cuando te sube el salario de convenio, generalmente lo que sube es el salario base, que para la inmensa mayoría será el mayor concepto en su nómina. Lo mismo ocurre cuando el SMI supera nuestro salario de convenio.

Pero cuando este concepto sube, en ocasiones podemos observar que algunos de nuestros pluses o mejoras bajan en la misma cuantía. Eso es porque se ha compensado la subida con ese segundo concepto, de forma que el dinero líquido que recibimos a final de mes no cambia a pesar de todo o no lo hace en la cuantía total.

¿Qué pluses o conceptos se pueden compensar o absorber?

Hay muchas formas de conceptos salariales y no daría en este artículo para hablar en detalle de ello, por lo que daremos algunas claves para saber qué se puede compensar y qué no.

Para empezar, puesto que es el salario base el que sube, aquellos conceptos que deriven directamente del mismo no se podrán absorber, como es el caso de aquellos que se calculen sobre un porcentaje de este, hay no pocos pluses de convenio que se calculan desde del salario base.

Tampoco se podrán compensar los complementos que tienen una cuantía fija especificada en nuestro convenio por una causa concreta, como por ejemplo un plus de transporte que indique una cantidad monetaria concreta por día trabajado. O los complementos que deriven de condiciones concretas del puesto de trabajo, como el plus de nocturnidad o por circunstancias del empleado, como un plus por conocer idiomas, tampoco las comisiones por ventas, ni por supuesto, aquellos que se haya pactado no compensar.

Podría parecer entonces que nuestro salario está blindado, pero nada más lejos. Por ejemplo, aquellos trabajadores que tienen pactado su salario a una cantidad fija, ya sea neta o bruta, no verán aplicadas estas subidas siempre y cuando el salario de convenio no supere el total de lo pactado, a bruto o a líquido en su caso.

Asimismo ocurre con todas las mejoras salariales voluntarias que aplique la empresa en nuestras nóminas, típicamente llamados pluses de mejora, mejora voluntaria, complemento personal e incluso, a veces, se denominan de una forma muy clara como mejora o plus absorbible, entre muchas posibles denominaciones.


Dejado esto claro, esperamos haber podido esclarecer las dudas que pudieran tener a este respecto, para así, a final de la temida cuesta de enero no llevarnos un nuevo disgusto a quienes reciban su nómina, o para aquellos que deben pagarlas cada mes.

Pero en caso de que aún les quede alguna cuestión por resolver, pueden contactarnos en Alalza Asesores y se lo solucionaremos encantados.

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