
TIPOS IMPOSITIVOS
Prórroga del 0% de IVA a los alimentos de primera necesidad hasta 30/06/2024, entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos tales como:
- El pan común, la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
- Las harinas panificables.
- Los siguientes tipos de leche: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
- Los quesos.
- Los huevos.
- Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0%. Si no se vuelve a prorrogar, el 1 de julio de 2024 estos alimentos volverían a estar gravados al tipo del 4% de IVA.
Prórroga del 5% de IVA a pastas y aceites hasta 30/06/2024
Las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de pastas alimenticias y de los aceites de oliva y de semillas. El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62 por ciento. Si no se vuelve a prorrogar, el 1 de julio de 2024 estos alimentos volverían a estar gravados al tipo del 10% de IVA.
10% de IVA para la energía eléctrica hasta 31/12/2024
Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW y titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social. Si no se prorroga la medida, el 1 de enero de 2025 la energía eléctrica volvería a estar gravada al tipo general del 21% de IVA.
10% de IVA para el gas natural hasta 31/03/2024
10% de IVA para briquetas y pellets de biomasa y leña hasta 30/06/2024
Hasta el 30 de junio de 2024 será de aplicación el tipo del 10% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.
REGLAMENTO DE IVA
Procedimiento para recuperar el IVA de créditos incobrables
Se incluye la modificación de la base imponible cuando se trate de procesos de insolvencia declarados por un órgano jurisdiccional en otro Estado miembro a los que resulte aplicable el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015.
Obligación de presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias
Se acota el concepto de adquisiciones intracomunitarias de servicios exclusivamente a los supuestos en los que el sujeto pasivo sea el destinatario, de tal forma que quedan excluidos de declaración los servicios de mediación inmobiliaria efectuados por personas o entidades no establecidos.
MODELOS TRIBUTARIOS
Modelo 390 de Resumen anual del IVA
Incluye dos nuevas casillas en las que poder declarar los tipos del recargo de equivalencia (0% y 0,62%), consecuencia de las rebajas de los tipos impositivos del IVA aprobadas de forma extraordinaria para el año 2023.
Nuevo modelo 379 de declaración informativa sobre pagos transfronterizos
Tendrá una periodicidad trimestral y deberá presentarse en el mes siguiente a cada trimestre natural por los proveedores de servicios de pago (entidades de crédito, de dinero electrónico y de gestión de pagos), entendiéndose por pagos transfronterizos, aquellos pagos en los que el ordenante esté ubicado en un Estado miembro y el beneficiario esté situado en otro Estado miembro o en un país o territorio tercero.
La actualidad impositiva es cambiante y compleja, para estar siempre al día y no encontrarnos con reclamaciones por parte del órgano tributario, desde Alalza Asesores asistiremos estas consultas.
ASESORES podemos ayudarte en el asesoramiento y presentación.





