
El Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de fecha 27 de abril de 2016 estableció las bases para la protección de los datos de carácter personal de las personas físicas y así respetar sus libertades y derechos fundamentales. Concretamente, dicho Reglamento se adaptó al ordenamiento jurídico español a través de la aprobación del Real Decreto-ley 5/2018 de 27 de julio.
Esta normativa protege toda información sobre una persona física identificada o identificable mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, psicológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona.
Las empresas deben tener en cuenta que desde el momento en el que se manejan los datos personales de un ciudadano de la Unión Europea, estos están sujetos al régimen del Reglamento Europeo de Protección de Datos, con independencia de donde se encuentren las empresas. Por lo tanto y dado que las direcciones de email que las empresas vayan almacenando en su base de datos permiten identificar a los clientes, esta información está incluida en la categoría de datos personales a proteger por el Reglamento.
A pesar de que esta regulación entró en vigor en el año 2018, la mayoría de las empresas aún no saben cual es la manera más efectiva de cumplir con los principios establecidos en el Reglamento. Por ello, recomendamos analizar lo siguiente:
- Comprobar si los clientes han dado su consentimiento para recibir emails a través de un formulario de suscripción voluntaria.
- Cotejar si se ha dado consentimiento específico para el cual se están utilizando los datos personales.
- Elaborar registros precisos y seguros de todas las suscripciones que ha recibido.
- Si hay algún cliente menor de 16 años, contar con el consentimiento de sus padres.
Es muy importante comprobar que se está cumpliendo con las directrices establecidas por dicha normativa europea puesto que el Reglamento ofrece distintas herramientas a las autoridades de protección de datos en caso de incumplimiento de las normas de protección de datos. En este sentido, se establecen dos categorías de sanciones:
- Menos graves: se sancionan con hasta 10 millones de euros o el 2% de la facturación anual de la empresa.
- Más graves: se sancionan con hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual de la empresa.
- Apercibimiento: la sanción económica puede sustituirse por un apercibimiento para que el infractor adopte las medidas correctoras necesarias, según el criterio de la autoridad de control.
En definitiva, la confianza a la hora de tratar los datos personales es fundamental para que un consumidor elija un producto u otro y es algo que los clientes valoran cada vez más.





