
Hace dos años, en pleno auge de la pandemia por el Covid-19, entró en vigor el texto refundido de la Ley Concursal, cuyo objetivo era el de ordenar y aclarar la legislación concursal del año 2003. De manera simultánea y como consecuencia de la crisis global generada por la pandemia, se aprobaron sucesivas moratorias concursales con el objetivo de evitar que miles de empresas se viesen obligadas a acogerse a un concurso de acreedores.
No obstante, desde el pasado 1 de julio de 2022, ya no es posible acogerse a ninguna moratoria concursal al haber expirado el plazo de la última y es por ello que a partir de ahora las empresas que se encuentren en una situación de insolvencia deberán solicitar la declaración de concurso voluntario de acreedores en el plazo de dos meses, tal y como establece el artículo 5 del texto refundido.
Ahora bien, para entender las consecuencias de la no declaración de concurso es necesario distinguir entre concurso voluntario y concurso necesario. El concurso voluntario es aquel solicitado por el propio deudor, mientras que el concurso necesario es aquel solicitado por un acreedor que se encuentra ante un impago de un crédito de su titularidad. En cuanto al concurso necesario, así mismo puede ser declarado fortuito o culpable. El concurso será fortuito si el estado de insolvencia del deudor se produce por situaciones adversas del mercado y ajenas a la voluntad del deudor, mientras que será culpable si la situación de insolvencia económica ha sido provocada o agravada por culpa o dolo del deudor.
Por lo tanto, una vez expuestos los distintos tipos de concursos de acreedores, ¿en qué situación se encontraría el empresario que no ha instado su propia declaración de concurso voluntaria? Pues que podrá instarse concurso necesario de acreedores por parte del acreedor legitimado para ello.
Por un lado, uno de los efectos es que se inste el concurso necesario y se suspendan las facultades del administrador. Esto sucede ya que las facultades del deudor pueden quedar sometidas a un régimen de intervención, en el que el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio o bien a un régimen de suspensión, quedando en suspenso
Por otro lado, otro efecto es que se califique el concurso como culpable, conllevando las siguientes consecuencias:
- Inhabilitación del administrador de dos a quince años para administrar bienes ajenos o representar a cualquier persona.
- Pérdida de sus derechos como acreedores si los tuvieran en el concurso presentado.
- Obligación del concursado de devolver los bienes o derechos obtenidos de manera indebida e indemnizar por los daños y perjuicios causados.
En definitiva, en el caso de encontrarse en una situación de insolvencia, el haberse declarado en concurso voluntario antes del 30 de junio de 2022 supondrá evitar que al empresario se le suspendan sus facultades de administración o que se le califique como culpable de la situación de insolvencia acaecida en su negocio.





