
El artículo 22.1 letra c) del TRLSC exige que en la escritura de constitución conste el tipo concreto de aportación que realicen los socios o que se obliguen a aportar a la sociedad creada.
Tanto en el momento constitutivo como cuando se acuerde la ampliación de capital de la sociedad, las aportaciones que pueden realizar los socios se pueden clasificar en dos clases; APORTACIONES DINERARIAS (metálico) o NO DINERARIAS (bienes o derechos).
La expresión “sus circunstancias” utilizada anteriormente no es una cuestión menor ya que condicionará la toma de decisiones al hilo de los tipos de aportaciones sociales, es decir, una persona que constituye una sociedad pero que aporta mobiliario elegirá aportación no dineraria, y en cambio aquél que no aporta bienes y derechos sólo podrá realizar aportación dineraria.
En cuanto a las aportaciones dinerarias, con el fin de evitar que la constitución de la sociedad no responda a una efectiva aportación patrimonial con perjuicio de los futuros acreedores, exige que en la escritura de constitución, así como en las escrituras en las que consten los sucesivos desembolsos, el Notario deberá dar fe de que se le ha entregado el resguardo o el certificado de depósito de las cantidades en la cuenta de la sociedad en una entidad de crédito, de la sucursal y del número de cuenta.
Respecto de las aportaciones no dinerarias el ordenamiento jurídico exige que en la escritura de constitución o ampliación se describan todos los bienes o derechos objeto de aportación, con indicación, en su caso, de los datos registrales y del título o concepto de la aportación, así como de su valor. En el supuesto de que nos encontremos ante la aportación de una empresa o establecimiento comercial, industrial o de servicios, se describirán los bienes y derechos registrables y se identificará el valor conjunto o unidad económica objeto de aportación.
Los bienes o derechos objeto de aportación en la sociedad anónima deberán ser objeto de un informe por parte de un experto independiente designado por el Registrador Mercantil que verifique que realmente la valoración dada a los citados bienes corresponde con un valor real de mercado. En ningún caso la valoración de la aportación fijada en le escritura de constitución podrá ser superior a la realizada por los expertos; si fuera así el Registrador deberá denegar la inscripción.
Cuando se aporten valores mobiliarios admitidos a cotización en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado no será necesario el informe de experto independiente, sino que su valoración será el precio medio ponderado al que hubieran sido negociados en uno o varios mercados regulados en el último trimestre anterior a la fecha de la realización efectiva de la aportación.
Atendiendo a la diversidad de supuestos resulta aconsejable estar asistido de un profesional para tomar las decisiones más adecuadas. Por ello en VICTOR LÓPEZ RODRÍGUEZ ABOGADOS realizamos una atención basada en el Asesoramiento Preventivo y Especializado para tomar las mejores decisiones para alcanzar el éxito empresarial.





