
Pueden darse dos escenarios:
1. Que el empleado viaje con su coche particular
El trabajador a veces tiene pactada una cantidad con el empresario en relación a los kilómetros que hace con su vehículo particular para uso profesional superior a la cantidad que está exenta por kilómetro según la ley de IRPF que es de 0,19€/km; En este caso en su recibo de nómina debería discriminarse entre la cantidad que está exenta de tributación y la que no lo esta y por tanto se considera rendimiento del trabajo junto al resto de percepciones salariales para su declaración de la renta.
En muchos casos se acaba entregando al trabajador el importe total satisfecho por el como consecuencia de dichos desplazamientos y este se ve perjudicado en su declaración de la renta, ya que no se ha declarado que parte esta exenta y justificada en su recibo de nómina.
También conviene aclarar que es exactamente eso de los gastos de locomoción o “kilometraje”. Dentro de esta clasificación entrarían gastos como el combustible que el trabajador ha puesto en su coche por el consumo de su vehículo durante el trayecto; pero lo que es mas desconocido es el hecho de que dentro de este gasto de locomoción también se engloban la parte proporcional del seguro, el desgaste del vehículo y la reparación y conservación del mismo.
También se pagarían los gastos de peaje de una autopista si tuviera que usar ese servicio y el ticket de aparcamiento, estos dos últimos gastos están exentos en un 100%.
2. Si el trabajador usa el servicio público de transporte
Si el trabajador decide coger el autobús, taxi, tren, los gastos están exentos en un 100%.
Los gastos correspondientes a dietas
También esta exenta una parte del gasto que nos origine comer, cenar o dormir en la localidad donde hemos ido a trabajar, pero en unos limites que vienen determinados en función de si pasamos la noche o comemos y regresamos a dormir a casa.
En este caso los limites son 26,67€ día si no dormimos y 53,34€ día si pasamos la noche en la localidad.
Primas seguro satisfechas por el contribuyente
En el caso de una prima de seguro satisfecha por el contribuyente si este seguro le cubre únicamente a él, hay un límite de 500€ anuales exentos, si tuviera discapacidad seria de 1500€.
Renta en especie vehiculo de empresa
Dentro de las rentas en especie hay una que cada vez es mas empleada por los empresarios, se trata de los vehículos de empresa.
Si el vehículo de empresa se utiliza solo para la actividad laboral no constituye retribución en especie. Pero si hay un uso mixto, es decir se usa tanto para el trabajo como para desplazarse en la vida privada del trabajador en este caso si estamos hablando de retribución en especie y tenemos que realizar un calculo para ver cuanto tiempo de uso esta afecta al trabajo y cuanto a su vida privada. Ilustrare con un ejemplo como se hace el calculo para que resulte más fácil de comprender.
Estimemos el valor de un vehículo propiedad de un empresa valorado en 25000€ (IVA incluido). Este valor se multiplica por el 20% ( porcentaje que sale de la división del numero de horas de trabajo anuales entre el numero de horas del año ) obteniendo una cifra de 5000€ ; esta cifra obtenida se multiplica por el 80% , porcentaje de tiempo en manos del trabajador y pago en especie del empresario , valorado en 4000€ en su nómina ( 5000€*80%) y como el trabajador paga un IRPF del 25% , tiene que retenerle su empresario la cantidad de 1000€ (4000€*25%) y declararlo en el modelo 111 del trimestre.





