
La utilización de la cuenta 551 como relación contable entre la empresa y los socios ha sido y es una practica habitual en las Pymes, debido a que en ocasiones se tiende a confundir el patrimonio empresarial con el de los socios. A través de esta cuenta se efectúan cobros y pagos por caja o banco de la empresa pero que no forman parte realmente del negocio de la sociedad.
Mientras su uso se limitaba a pequeñas cantidades que se iban reponiendo y regularizando a lo largo del año haciendo que su saldo medio fuera pequeño no tenía relativamente importancia. Pero es cierto que debido a la situación de crisis en la que están sumidas muchas de estas empresas, la utilidad de esta cuenta ha ido en aumento.
La cuenta 551 puede registrar a lo largo del ejercicio apuntes de diverso signo, pero estas transacciones deben ser esporádicas y solo deberían realizarse en el corto plazo. Las posibles deudas entre socios y sociedad (en ambas direcciones) deben estar perfectamente formalizadas.
Si al hecho de tener un uso más generalizado de esta cuenta, le añadimos la mayor vigilancia por parte de Hacienda sobre todo desde que salió la legislación sobre operaciones vinculadas nos encontramos con la posibilidad de estar ante un problema que hace unos años no nos planteamos donde simplemente dejábamos pasar el saldo de la cuenta un año de un año a otro.
Si la cuenta 551 cuenta corriente con socios tiene saldo acreedor
El saldo acreedor en esta cuenta significa que nuestra sociedad debe el dinero a los socios pues estos lo han ido aportando por necesidades de liquidez de la sociedad para realizar pagos concretos en momentos puntuales.
Para anular este saldo acreedor tenemos varias opciones:
Formalizar un contrato de préstamo entre la empresa y los socios
Este préstamo devenga un interés mínimo, que es el marcado por Hacienda como interés fiscal.
Lo correcto sería:
- Presentarlo y liquidarlo en la Oficina Liquidadora para liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aunque este exento.
- Realizar reintegros periódicos atendiendo a un calendario o cuadro de amortización preestablecido y satisfacer un tipo de interés acorde a las condiciones del mercado que podrá ser el tipo de interés legal de interés legal del dinero fijados en los Presupuestos Generales del Estado.
Otra opción podría ser traspasar el saldo a la cuenta 118 aportaciones de socios y propietarios
También se puede usar la cuenta 118 para reflejar elementos patrimoniales entregados por los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales, en virtud de operaciones no descritas en otras cuentas. Es decir, siempre que no constituyan contraprestación por la entrega de bienes o la prestación de servicios realizados por la empresa. En particular se incluyen las cantidades entregadas por los socios o propietarios para compensar perdidas.
Esta cuenta por tanto tiene el carácter de subvención otorgada por los socios y atendiendo a la norma 18 de valoración no constituyen ingresos, debiéndose registrar directamente en los fondos propios.
Esta decisión se adopta por la Junta y se debe declarar el ITPAJD que, aunque sujeto actualmente está exento.
Existe una última opción que es realizar una ampliación de capital
Esta solución consistiría en realizar una ampliación de capital para compensar créditos. Esta decisión se tomará tras acuerdo de la Junta y realmente el gasto que ocasiona es la escritura notarial y que aun sujeto a ITPAJD estaría exento.
Si la cuenta 551, cuenta corriente con socios tiene saldo deudor
Si el saldo de esta cuenta es deudor quiere decir que es el socio el que le debe dinero a la empresa pues ha ido retirando dinero de la misma para pagos o gastos no justificados para la empresa.
Esto genera varios problemas:
- Si no se formaliza como un préstamo, puede entender que ha ido cobrando dividendos encubiertos y el socio no ha tributado por estos rendimientos en su IRPF.
- La sociedad no ha satisfecho las retenciones que debería haber practicado
Ante una inspección tributaria nos exigirían todo esto mas intereses de demora y sanciones y si se produjera un concurso de acreedores el socio deberá reembolsar el importe a la empresa.
Para solucionar esto tenemos varias opciones:
1-Formalizar un contrato de préstamo.
Al igual que comentamos en el caso anterior, este prestamos debe fijar unos plazos, un tipo de interés y deberá llevar retención.
Tiene el inconveniente lógico de que los socios deben pagar su deuda y con intereses.
2-Efectuar un reparto de dividendos con cargo a reservas.
Debemos tener en cuenta que debe existir un acuerdo de la Junta y que se le debe practicar retención. El importe a repartir de Reservas debe considerar implícito esa retención.
Tiene la ventaja de cara a los socios de que no deberán abonar la deuda, pero el inconveniente de la disminución del neto de la sociedad y el reconocimiento del cobro de unos dividendos.
Desde Alalza Asesores le ayudamos para que su empresa evite las responsabilidades analizadas.





