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Fin de año, cierre de ejercicio en la empresa…

Se acerca el cierre del ejercicio contable para la mayoría de las empresas, ¿qué precauciones debemos adoptar?

En unos días, el 31 de diciembre,  la gran mayoría de las empresas cierran su ejercicio social: es hora de hacer balance.  Aunque las cuentas anuales deben formularse dentro del primer trimestre, es aconsejable que los administradores de las compañías no esperen a ese momento y pongan ya sobre la mesa los resultados conseguidos.

A pesar de estar saliendo de la crisis, seguro que en más de una empresa los resultados económicos  siguen siendo malos.  Y cuidado, si en 2014 tu empresa ha generado pérdidas quizás haya llegado la hora de tomar decisiones inmediatas.

Sociedades con pérdidas…alerta roja!:

Según la legislación mercantil, las cuentas anuales del ejercicio 2015 que ahora se cierra se deben formular por los administradores antes del 31 de marzo de 2016 y ser aprobadas por  la Junta General de Socios antes del 30 de junio de 2016.

El que haya plazo para su aprobación hasta final de junio de 2016  no quiere decir que hasta ese momento  los administradores de la sociedad no deban tomar decisiones.

Al contrario, si cerramos el ejercicio con pérdidas acumuladas la empresa puede verse incursa en causa de disolución resultando los administradores obligados a convocar Junta que adopte medidas para remover  esta causa (por ejemplo una ampliación o reducción de capital) o  bien acordar la disolución de la compañía, procediéndose  a la apertura de la fase de liquidación.

Plazos exigentes para el administrador:

En este supuesto de causa de disolución, la obligación de convocar Junta debe hacerse en un plazo máximo de dos meses desde que el Administrador conozca esta situación.

Y, atención, en aquellos casos en que las pérdidas son significativas, se presume que el administrador debe conocerla al menos al cierre del ejercicio.

Incluso podría darse la situación de que la empresa, aun no estando en causa de disolución por pérdidas (por ejemplo, por tener reservas importantes), sin embargo comience a tener dificultades para cumplir con sus obligaciones de pago, supuesto ante el que también habría que tomar decisiones.

La Ley castiga al administrador incumplidor…

Si el administrador no convoca Junta en ese plazo de dos meses o no toma decisiones o las toman tarde puede ser declarado responsable a título personal de las deudas de la sociedad.

Y no será excusa para eludir esta responsabilidad el que las cuentas no están todavía aprobadas por los socios…

Como conclusión, si la empresa está en una situación delicada los administradores deben cumplir si cabe con mayor rigor todas las obligaciones legales.

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