Comprobación de valores en la transmisión de inmuebles

Sobre las cestas de navidad y salir antes en nochebuena. La costumbre y los derechos adquiridos
11 diciembre, 2023
¿Cómo que en 2025 los autónomos no pagarán IVA?
15 diciembre, 2023
Ver todo

Comprobación de valores en la transmisión de inmuebles

Como ya conocemos la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, modificó los artículos que fijaban la base imponible de los impuestos de ISyD (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) y  ITPyAJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados), estableciendo el valor de los bienes inmuebles por su Valor de Referencia fijado por el Catastro (VRC), a la fecha del devengo del impuesto, a no ser que el valor del inmueble declarado por el interesado fuese superior. Pero no todos los inmuebles tienen todavía asignado un valor de referencia. En este artículo comprobaremos las diferentes posibilidades para evitar o atacar una comprobación de valores por parte de la administración.

Los valores de referencia individualizados están disponibles en la Sede Electrónica del Catastro desde 2022, una vez tramitado el procedimiento para su determinación, de acuerdo con lo previsto en la disposición final tercera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

En dicha Sede, los titulares catastrales también podrán conocer los elementos que se han aplicado en la determinación individualizada del valor de referencia de sus inmuebles. En los casos en que el Catastro todavía no haya asignado un valor de referencia a un determinado bien, la base imponible, en ambos impuestos, estará constituida por el valor de mercado.

En relación con los inmuebles, cuya tributación se analiza en este artículo, el coste de dicha transmisión varía en función de la Comunidad Autónoma en la que radique el bien inmueble (para transmisiones onerosas y lucrativas inter vivos) o en la que resida el causahabiente (para transmisiones mortis causa).

Al tratarse de tributos cedidos a las Comunidades Autónomas, la normativa aplicable en relación con la valoración es autonómica. El importe a pagar por la transmisión va a depender, por lo tanto, de los distintos tipos impositivos aplicables en cada comunidad autónoma, así como de los valores que le sean atribuidos por la administración tributaria autonómica. En cada una de ellas los métodos de comprobación son diferentes. En Castilla y León, la comprobación de valores de precios medios en el mercado se puede efectuar mediante la página web de la Junta.

Aunque desde este cambio de legislación se han reducido los procedimientos de comprobación de valores, no han disminuido las discrepancias entre los contribuyentes y la Administración. El Tribunal Supremo en su reciente Sentencia de 23/01/2023 ha exigido a Hacienda que justifique los motivos para iniciar una comprobación de valores.

El Tribunal Supremo en reciente sentencia ha abordado la cuestión que es objeto de este apartado. Lo cierto es que la Sala, en sentencia de 23-05-2018, ya se refirió a este mismo aspecto. Remarcando la necesidad de que la Administración justifique las razones por las que decide iniciar una comprobación de valor. Por considerar que el valor declarado por el contribuyente no se corresponde con el valor real. Siendo dicha exigencia de aplicación a todas las comprobaciones de valores, cualquiera que sea el método escogido por la Administración.

Lo cierto es que el recurso del que deriva la sentencia ahora dictada tenía un claro objeto. Determinar si la Administración debe motivar en la comunicación de inicio las razones que justifican la realización de una comprobación de valores. O si por el contrario está facultada para iniciar una comprobación en todo caso. Siempre que se trate de tributos cuya base imponible esté constituida por el valor real del bien.

La Sala concluye que la Administración tiene obligación de motivar. Debiendo indicar en la comunicación de inicio del procedimiento de comprobación de valores las razones que justifican su realización. Sea cual sea la forma y el medio de comprobación utilizado. Indicando la causa de la discrepancia con el valor declarado en la autoliquidación. Y los indicios de una falta de concordancia entre el mismo y el valor real.

En definitiva, tiene que justificar por qué no acepta el valor declarado. Incredulidad que involucra dos facetas distintas. La primera sería la de suponer que el precio declarado no corresponde con el efectivamente satisfecho. Lo que daría lugar a una simulación relativa cuya existencia no puede ser presumida, sino objeto de la necesaria prueba a cargo de la Administración. La segunda faceta consiste en admitir que el valor declarado como precio de la compraventa es el efectivamente abonado. Pero no corresponde con el valor real, que es cosa distinta. En este caso, también tendría que justificar la Administración la fuente de esa falta de concordancia.

Desde Víctor López Rodríguez Abogados le instamos a que si ha recibido una Propuesta de Comprobación de valores por parte de la Administración nos lo comunique para poder revisarla y poder efectuar las alegaciones necesarias.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para poder ofrecer la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en el navegador y realiza funciones necesarias para la navegación o para ayudarnos a comprender qué secciones de la web resultan más interesantes y útiles.

Si lo desea, puede revisar nuestra Política de Privacidad.