
Tras la sentencia del Tribunal Supremo sobre los jubilados de la banca (STS 255/2023, Rec. de casación 5335/2021), se ha despejado el camino para que otros pensionistas de las antiguas mutuas de previsión social, ya lo sean por jubilación o invalidez, puedan reclamar el IRPF que no se pudieron desgravar en su momento.
Durante mucho tiempo, los pensionistas que cotizaban a la Seguridad Social, pudieron desgravar sus cotizaciones en el impuesto de la renta, mientras que quienes lo hacían a las mutualidades de previsión social no podían hacer lo mismo.
Y esto no solo afectó a los antiguos trabajadores de la banca, sino que se extendió a todos los que durante mucho tiempo cotizaron a aquellas mutualidades y perciban una pensión derivada de ello.
Base legal de las reclamaciones
La encontramos en la Disp. Trans. segunda de la ley 35/2006 de 28 de noviembre (LIRPF), la cual indica que las prestaciones por jubilación e invalidez, derivadas de contratos con las citadas mutualidades anteriores a 1999, objeto de minoración, deberán integrarse en la base imponible del impuesto de rendimientos del trabajo en la medida que no hayan podido reducirse o minorarse según la legislación del momento y por tanto hayan tributado por las aportaciones.
Además, de no poderse acreditar la cuantía de esas aportaciones, cuestión muy probable dada la cantidad de tiempo transcurrido, se integrará el 75 % de las prestaciones de jubilación o invalidez. Liberando al pensionista de la carga de la prueba de las cantidades concretas. Y esto supone la posibilidad de recuperar el 25 % restante para el pensionista.
Hay que tener muy en cuenta las fechas
Aunque la ley tome como referencia el año 1999, desde el 1 de enero de 1979, día en que entró en vigor la Ley 44/1978, y con las que la sucedieron, esas aportaciones sí se pudieron deducirse del impuesto de la renta. Y, por lo tanto, las reclamaciones sobre las aportaciones posteriores no serán estimadas.
Eso mismo se puede ver en la STS 1668/2023, por poner un ejemplo de los numerosos existentes, en la cual, si bien se estima la reclamación de la parte correspondiente a las cotizaciones hasta el 31 de diciembre de 1978, se rechaza para todas las posteriores.
Para concluir
Desde que el Tribunal Supremo fijó doctrina sobre este asunto, se está produciendo un goteo constante de sentencias en favor de los pensionistas de las antiguas mutualidades que ha ido afinando más y más cuándo se puede reclamar y cuánto.
Pero dado que no es una reclamación que se pueda hacer (por el momento) de forma fácil ante la AEAT, y dada la complejidad del tema en cuestión, nuestra recomendación es que se pongan en manos de profesionales, y en Víctor López Rodríguez Abogados y Alalza Asesores estarán encantados de atender sus dudas.





