
Para introducirnos en el asunto, lo primero que debemos hacer es definir los conceptos básicos del artículo, es decir, lo que es una donación y lo que significa heredar, donar implica dejar tus bienes a la persona mientras estás en vida (inter vivos) y heredar implica que lo que se vaya a recibir será cuando se produzca el fallecimiento (mortis causa).
Es importante tener en cuenta que para poder hacer efectiva cualquiera de las situaciones antes señaladas, hay que liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el cual varía dependiendo de la Comunidad Autónoma donde te ubiques.
El ISD es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas (art 32 de a Ley 22/2009 de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias), por esto, es bastante significante las diferencias existentes entre las distintas comunidades.
En cuanto a los aspectos a tener en cuanto referidos a una herencia, hay que señalar que se establece la normativa aplicable en función de la residencia del causante en el momento de su fallecimiento, y en una donación la normativa aplicable sería la residencia del donatario, es decir, quien recibe la donación, salvo en el caso de los bienes inmuebles que siempre será en el territorio donde se encuentren ubicados.
Las recientes modificaciones en lo referente a este asunto fueron introducidas por la Ley 3/2021 de 3 mayo por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre
En las donaciones, la ley hace referencia en su artículo 20 bis, a la bonificación en la cuota del 99% cuando se cumplan una serie de condiciones: El donatario ha de ser cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante del donante y será obligatorio formalizarlo en documento público.
Por otro lado, en las herencias, el artículo 17 bis señala la bonificación del 99% en el Impuesto para los cónyuges, descendientes, descendientes adoptados o ascendientes.
En lo referente a los plazos de presentación del Impuesto, en Sucesiones será obligatorio presentar el impuesto dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento del causante, aunque existe la posibilidad de solicitar una prórroga en los cinco meses siguientes al fallecimiento que será de otros seis meses. En las donaciones el plazo para presentar el impuesto es de treinta días hábiles desde que se hizo efectiva la donación.
En cuanto a las reducciones para este tipo de Impuesto hay que señalar que en Castilla y León debemos tener en cuenta que existen reducciones en herencias para la adquisición de la vivienda habitual; según el grado de parentesco con el difunto; el tipo de bien heredado; por discapacidades del adquiriente; por ser el sucesor víctima de violencia de género o terrorismo, por explotaciones agrarias, adquisición de negocios y empresas y en las Donaciones existen reducciones para personas con discapacidad, víctima del terrorismo, para la adquisición de una vivienda habitual o si la donación es para la constitución o ampliación de una empresa. Con este artículo, esperamos que quede claro las diferencias que existen entre una donación y una herencia y desde Víctor López Rodríguez Abogados y ALALZA Asesores, nos ponemos a su disposición para realizar cualquier tipo de gestión referente a Sucesiones o Donaciones y sus particularidades, incluidos la realización y liquidación de los impuestos correspondientes.





