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¡Ojo si eres administrador!, no puedes participar en negocios similares

Prohibición de competencia: si eres administrador de alguna sociedad debes saber cuándo la Ley te impide crear o participar en negocios similares.

¿Qué es la prohibición de competencia?:

El administrador vulnera la prohibición de competencia por el hecho de dedicarse a una actividad idéntica, análoga o complementaria a la del objeto social de la sociedad, sin contar con la autorización de la Junta de socios.

También se considera que existe competencia cuando se desarrolle una actividad no idéntica o similar pero que dañe los intereses de la sociedad.

Esta actividad puede desarrollarse tanto de forma directa y personal por el administrador como de forma indirecta a través de sociedades en las que este participe como socio, trabajador por cuenta ajena o directivo.

¿A quién afecta esta prohibición?:

La prohibición pensada inicialmente para los administradores sociales, también se aplica también a personas vinculadas con estos:

  1. Si el administrador es persona física: el cónyuge o pareja, los ascendientes, descendientes y hermanos del administrador (y sus cónyuges) o del cónyuge del administrador
  2. Si el administrador es persona jurídica las personas vinculadas son sus socios, administradores, liquidadores y apoderados y las sociedades y sus respectivos socios que formen parte de un grupo

¿Y si incumplo la prohibición de competencia?

El administrador quedará obligado a indemnizar a la sociedad por los daños causados y a devolver el enriquecimiento obtenido.

La acción deberá ejercitarse en un plazo máximo de cuatro años desde que se conoce el incumplimiento.

Excepción a la regla: Acuerdo por Junta General de Socios:

El administrador quedará liberado de esta prohibición si consigue un acuerdo expreso y separado de la junta general de socios.

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