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A vueltas con la plusvalía municipal

Han transcurrido solamente unas semanas desde que se publicó la nota del Tribunal Constitucional por la que se resuelve la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4433-2020, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, y que declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Ahora bien, aunque ahora mismo hay mucha información dispersa, hemos recalcar que el Tribunal Constitucional no ha declarado la inconstitucionalidad del referenciado impuesto, sino la de la regla por la que se determina la base imponible del mismo, considerando que el mantenimiento del actual sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible, por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliaria y de la crisis económica, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición. Entrando en términos más técnicos, el Tribunal Constitucional ha demolido la aplicación de la forma de cálculo de la base imponible, pero las obligaciones formales y la prueba de sujeción al impuesto siguen vivas.

¿Qué es la plusvalía municipal?

Es un impuesto que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana a consecuencia de la transmisión de los mismos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real.

¿Quién paga la plusvalía municipal?

La plusvalía se paga cuando se produce una venta, donación o herencia de un inmueble. Cuando se vende una vivienda, el vendedor debe pagar el impuesto al recibir el dinero de la compraventa del mismo; si ha sido una donación el pago del impuesto le corresponde al donatario; si se hereda una vivienda son los herederos en su caso quienes están obligados al pago de la plusvalía  municipal.

¿Qué diferencia hay entre las anteriores resoluciones del Tribunal Constitucional sobre la plusvalía y esta?

En relación a la sentencia del Tribunal Constitucional nº 59/2017, de 11 de mayo, se refería únicamente a supuestos en los que se pusiera de manifiesto la inexistencia de incremento de valor susceptible de ser sometido a gravamen, mientras que la sentencia nº 126/2017, de 31  de octubre lo ampliaba a supuestos en los que la totalidad del beneficio obtenido en la transacción debía destinarse al pago del impuesto.

¿Cuál será el nuevo método de cálculo de la base imponible?

Tras la Sentencia de fecha 26 de octubre de 2021, se aprobó el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, que modifica la Ley Reguladora de las Haciendas Locales con el objeto de adaptar esta ley a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Ahora bien, con la aprobación de este Real Decreto la plusvalía municipal no tendrá un único método de cálculo, sino dos, siendo el contribuyente quien decida cual le resulta más ventajoso:

  • Método de estimación objetiva: este es similar al tradicional, de tal manera que la base imponible se obtiene multiplicando el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que apruebe el ayuntamiento al que corresponda la exacción del impuesto, los cuales dependerán del periodo de generación del incremento de valor. Es decir, si un ciudadano vende un inmueble, lo recibe como donación o herencia, podrá optar por calcular el importe del tributo multiplicando el valor catastral por unos nuevos coeficientes que se fijarán anualmente y que tendrán en cuenta la realidad inmobiliaria.
  • Método de estimación directa: a diferencia del anterior, el contribuyente podrá optar por el cálculo de la ganancia real obtenida como resultado de la diferencia entre el precio de compra y el de venta.

¿Cuál será la principal consecuencia de la aplicación de estos cambios?

La novedad más importante es que estos cambios van a permitir que queden exentos de pagar el impuesto aquellos vendedores que vendan el inmueble por un precio inferior al que pagaron en su día.

¿Cuándo entra en vigor esta normativa?

La normativa entró en vigor el día 10 de noviembre de 2021 y los ayuntamientos que tengan establecida la plusvalía municipal deberán adaptarla a lo dispuesto por el Real Decreto-ley 26/2021 en el plazo de 6 meses. Desde Víctor López Rodríguez Abogados, nos ponemos a su disposición para asesorarle en relación a este tributo y efectuar las gestiones pertinentes para que las reclamaciones en relación al mismo sean resueltas con éxito.

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