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5 consejos que debes tener en cuenta antes de avalar

aval

Si estás pensando en avalar a un familiar o a un amigo, debes seguir leyendo. 

Llevamos unos años en que avalar préstamos o renegociaciones de deudas se ha convertido en algo cotidiano pero, sin embargo, todavía mucha gente no conoce cuáles son realmente los riesgos y consecuencias a los que se expone.

1.- ¿Con qué bienes responde el avalista de la deuda?: 

La Ley permite que la responsabilidad del avalista pueda limitarse a una cantidad pero todavía estamos por ver un banco que lo limite. En la práctica, son inexistentes los avales limitados.

El avalista, por tanto, responde con todos sus bienes, tanto presentes como futuros, dice la Ley.

Si por desgracia tuviéramos que responder como avalista de la deuda, todos nuestros bienes se verían afectados: saldos en cuentas, bienes inmuebles (incluida la vivienda habitual), vehículos, nóminas y pensiones (excepto en la cuantía mínima para poder vivir).

2.- ¿Está obligado el banco a reclamar antes al deudor que al avalista?: 

Así debería ser, pero en la práctica el que avala firma la renuncia a este derecho de tal forma que, en caso de impago, el banco puede reclamar directamente contra el avalista, sin reclamar previamente al deudor, o conjuntamente contra avalista y deudor.

3.- ¿Y si son varios avalistas, cada uno responde de su parte?: 

Lo habitual es que el banco exija lo que se llama la responsabilidad solidaria de los avalistas, es decir, en caso de impago puede reclamar el total de la deuda a cualquiera de ellos (como se imaginará el lector,… contra el más solvente)

4.- ¿Puede el avalista reclamar al deudor o resto de avalistas si paga la deuda?:

Sí. En el caso de que el avalista solvente responda frente al banco y pague la deuda puede reclamar tanto frente al deudor como frente al resto de avalistas.

5.- ¿Se extingue el aval por el fallecimiento del avalista?:

No. La muerte no extingue el aval, sino que la responsabilidad afecta a la herencia y puede pasar a los herederos que, por norma general, adquieren todos los derechos y obligaciones del fallecido.

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