Puede comprobar si su vehículo con motor diésel, de las marcas Audi, Seat, Skoda y Volkswagen, y comprado entre 2009 y 2015, está entre los afectados, en los siguientes enlaces a las webs del fabricante:
No habría ninguna diferencia a la hora de reclamar si se adquirió antes de que se destapara ante la opinión pública el fraude y, por consiguiente, el comprador ignoraba el fraude.
La reparación o reprogramación del software no impide reclamar indemnización por la pérdida de valor del coche.
Y ello, porque, de un lado, hay un perjuicio ya efectivo desde el momento de compra, hasta el de la revisión. Y de otro, por el hecho de que la revisión no subsana los vicios o defectos ocultos del vehículo, como acredita nuestro informe pericial.
En todo caso, hay que evitar firmar documento alguno con el concesionario, renunciando a acciones legales a cuenta de la revisión gratuita.
Sí conviene, hacer una reclamación extrajudicial inmediata, solicitando la compensación, aparte de la revisión, para evitar la prescripción de las acciones
No haberlo reparado, tampoco impide la demanda, aunque convendrá hacerlo con vistas a la ITV y a cumplir con la normativa medioambiental si la revisión reduce las emisiones.
De cara a la revisión del vehículo, conviene:
- Pedir un informe con las características técnicas de la revisión y las modificaciones que conllevará en el vehículo.
Hemos de tener en cuenta que la revisión ha de dirigirse a la sustitución o revisión del software, de modo que mida las emisiones reales de gases contaminantes, así como lograr que los niveles de emisiones se acomoden a la normativa ambiental. Asimismo, el restablecimiento de las prestaciones que motivaron la compra afecta a la potencia y nivel de consumo del vehículo.
- Pedir la garantía de 2 años del componente del vehículo revisado.
- Vehículo de sustitución si la revisión se alarga. De otro modo, podríamos reclamar los gastos derivados del medio de transporte utilizado de modo alternativo.
- Que se ocupe de pasar la ITV del vehículo tras la revisión, o bien, si la pasa usted, repercutir los costes de esa ITV.
Reclamación previa al concesionario
En primer lugar, convendrá hacer una reclamación extrajudicial, para evitar la prescripción de acciones.
No a las demandas colectivas
En segundo lugar, le aconsejamos evite las acciones colectivas de demandas masivas, en las que usted pierde en la particularización de su caso, y la defensa específica de sus intereses ante los tribunales. Cada modelo y caso es diferente y el perjuicio, en términos económicos, también.
Los posibles pronunciamientos judiciales
No podemos asegurar una sentencia favorable a sus intereses, pese a la sólida fundamentación legal de nuestra demanda, con un informe técnico de gran calidad, con sólidos criterios de ingeniería del automóvil, vinculados a nuestros argumentos jurídicos.
Nuestra tesis jurídica es que ha habido un engaño manifiesto sobre las prestaciones ofertadas, de tal relevancia, que, indudablemente, usted no habría adquirido dicho vehículo si llega a conocer el defecto del motor.
Y ello, porque, como sostenemos en nuestro informe técnico, hay una pérdida de prestaciones del vehículo y la consiguiente depreciación (disminución de potencia inicial, mayor consumo, mayor contaminación), además de los perjuicios económicos derivados, que ya le hemos explicado, en especial, la devlauación del vehículo en el mercado. Acreditamos los perjuicios y su dimensión. De haberlos conocido, ¿lo habría usted adquirido?
Le explicamos que los eventuales pronunciamientos judiciales favorables, pueden tener distintos efectos económicos a su favor, según cómo interprete el juez los hechos, y teniendo en cuenta que nosotros pedimos en su nombre una compensación económica basada en diferentes supuestos legales.
Nuestra opinión jurídica es que algunas sentencias que han desestimado las demandas de los afectados, han carecido del adecuado informe técnico que acredite el perjuicio o depreciación del vehículo, tanto el debido al software fraudulento, como a la insuficiente compensación técnica que supone la reparación que ofrece el fabricante.
Posibles efectos a su favor de una sentencia favorable:
Devolución del precio pagado
La estimación por el juez de la nulidad del contrato de venta del vehículo (por contravenir las normas de protección de los consumidores, de homologación técnica de los vehículos, y de defensa de la competencia), o de su anulabilidad (por error en el consentimiento del comprador, a causa de la falta de información veraz sobre el defecto del vehículo, y/o la mala fe del vendedor), o bien de su resolución por incumplimiento total, tendrían el mismo efecto: la restitución por ambas partes del vehículo, de un lado, y del dinero pagado (más los intereses), de otra. Usted recuperaría el dinero de la compra.
Sustitución del vehículo
En caso de apreciarse falta de conformidad del objeto de la venta, esto es, del coche, implicaría la sustitución del vehículo, por otro idéntico, nuevo, de iguales características, en perfecto estado y sin coste alguno y de no ser posible, por otro vehículo de categoría superior, ya que la reparación del vehículo no es posible sin que la misma modifique el objeto del contrato, debido a que la reparación conlleva un notable empeoramiento de las prestaciones técnicas con las que el vehículo salió al mercado.
Rebaja del precio o indemnización de perjuicios
La estimación por el juez de un incumplimiento contractual parcial (su vehículo ha sufrido una depreciación que altera las prestaciones esenciales ofertadas), implicaría una indemnización de daños y perjuicios, que puede concretarse, en una rebaja del precio por la pérdida de valor del vehículo o en una compensación por los perjuicios que se estimen acreditados a consecuencia de dichos defectos en el objeto de la compraventa.
Ese importe puede depender de estimaciones como la devaluación sufrida por el vehículo en cuanto a sus prestaciones, o en cuanto a la pérdida de valor de mercado o valor venal (que una sentencia ya estimó en el 10 % del valor de compra).
Para poder analizar su caso, y luego, en su caso, demandar, es preciso disponer de:
- Toda la documentación técnica del vehículo (permiso de circulación)
- Del contrato de compra y la factura
- Si la conserva, de la información comercial que utilizaba el fabricante o el concesionario y en el que comprometía unas prestaciones
Si se decide a solicitar nuestros servicios, y ya tiene decidido demandar, le entregaremos una hoja de encargo con las condiciones del servicio, para mantener la máxima transparencia.